Uno de los argumentos hace referencia al código del niño y el adolescente ¿Cuáles son sus deberes? ¿Cuáles son aquellos que debemos considerar en relación a actuaciones para el cuidado y prevención de enfermedades?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Respuesta:
Artículo 1°.- DEL OBJETO DE ESTE CODIGO.
Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.
Artículo 2°.- DE LA PRESUNCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ.
En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
Artículo 4°.- DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente.
Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5°.- DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.
Artículo 6°.- DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE.
Las instituciones de salud y las de educación exhibirán en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas o instituciones a la que podrá recurrir el niño, sus padres, tutores o responsables en los casos mencionados anteriormente.
Artículo 7°.- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagrados en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código.
Artículo 8°.- DEL DERECHO A LA FAMILIA.
El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea.
Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos.
Explicación:
espero que te ayude