unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho
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La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan. no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
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