una semejanza del reglamento nacional de transito
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Artículo 206.- Uso de paraderos.La autoridad municipal esta obligada a determinar y autorizar la instalación de paraderos en las rutas establecidas para el transporte público regular urbano de pasajeros.Una vez instalados o demarcados los paraderos conforme al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, procederá a sancionar con la infracción pertinente a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público regular urbano de pasajeros que recojan o dejen pasajeros fuera de los mismos. El uso de paraderos deberá realizarse utilizando el carril derecho de la vía, en el sentido de la circulación, a no más de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cms.” “Artículo 253 º.- Cinturones de seguridad y cabezales .Los vehículos automotores de las categorías M y N deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales de seguridad de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehículos. Los vehículos automotores de la categoría L5 (vehículos menores de tres ruedas),alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o más soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.” “ Artículo 262.- Obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje.Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir de manera legible la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente”.“ Artículo 288.- Definición.Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación,Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento.” “ Artículo 299.- Clases de medidas preventivas.(…) 2) Remoción del Vehículo : Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervención, la remoción del vehículo se realizará por cuenta y riesgo del infractor.Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia.3) Internamiento del vehículo en el DMV : Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa.(…)” “ Artículo 300.- Límite al uso de medidas preventivas.La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.” “ Artículo 301.- Conclusión del internamiento.En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará cuando,según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la limite de Velocidat
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Que puede ser una semejanza de tránsito
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