Historia, pregunta formulada por wildersamuelgiraldoa, hace 7 meses

Una relación de bien común
El hombre es un ser social de por sí, ya que habita en un entorno donde no está
solo, sino donde se relaciona con otras personas, cada una de ellas con
costumbres, intereses e ideas propias. Por ello, el ser humano debe organizar la
convivencia con los demás, a fin de que se dé un ambiente de respeto.
Entre las formas de sociabilidad humana se distinguen dos tipos:
– Comunidades, agrupaciones humanas que están unidas por ciertos rasgos afines.
Un ejemplo de ello son los grupos étnicos.
– Sociedades, grupos de personas que se juntan por una causa o interés común,
cuyo propósito es desarrollar una tarea y alcanzar una finalidad.
Además, la convivencia en ambas se sustenta en normas, ya que las relaciones que
se establecen, sea con desconocidos o con amigos, son reguladas por estas.
Las normas son las reglas a las que se debe ajustar una acción o conducta, que
mandan, permiten o prohíben, y que están orientadas desde un valor. También,
definen los derechos y deberes de cada persona, y, además, permiten que cada
uno sepa cómo actuar y qué debe esperar al iniciar una interacción. Se distinguen
cuatro tipos de normas:
– Normas sociales: regulan las formas de relacionarse y nuestras costumbres.
– Normas éticas o morales: son las que exigen ciertas conductas en relación con
los valores que impone la sociedad.
– Normas religiosas: regulan la conducta de acuerdo a los principios de una religión.
– Normas jurídicas: garantizan la convivencia en la sociedad y tienen carácter
obligatorio, por lo que se puede forzar a que se cumplan. Estas se encuentran en la
Constitución, en el Código Civil, en el Código Penal, entre otros.
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En este contexto aparece la educación cívica, que se define como “el proceso a
través del cual se impulsa el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas
que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al ser
humano integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento”.
La Persona
El hombre inicia desde su nacimiento un proceso de crecimiento físico, intelectual y
afectivo. Por lo mismo, la persona es un ser perfectible; es decir, puede mejorar a
lo largo del tiempo en todas sus dimensiones.
Como ser social, está destinado a convivir en grupo; por lo tanto, requiere de otros
individuos y siente satisfacción al relacionarse con ellos. Además, es al interior de
la sociedad donde la persona encuentra su espacio para desarrollar mejor todas sus
habilidades.
La persona no existe sin la sociedad y no hay sociedad sin el hombre, porque fuera
de ésta es imposible desarrollarse. No en vano el ser humano nace, crece y se
desenvuelve en un pequeño grupo social que funciona como su núcleo primario: la
familia.
Persona natural o jurídica
El Código Civil chileno distingue dos tipos de personas: natural y jurídica.
Persona natural: se define como “todo individuo de la especie humana, cualquiera
que sea su edad, sexo, estirpe o condición humana”. Además, la persona está
dotada de una serie de atributos que la distinguen de los demás individuos:
– Nombre: es la denominación por la que se diferencia a una persona de otra.
– Estado civil: es la calidad permanente que un individuo ocupa en la familia y en la
sociedad.
– Nacionalidad: es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado
determinado.
– Capacidad jurídica: es la condición legal que faculta a una persona para gozar o
ejercer un derecho.
– Domicilio: es el lugar de residencia y permanencia del individuo.
– Patrimonio: es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de
valorarse económicamente.
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Persona jurídica: También se conoce como persona moral, y se la define como “un
grupo de personas naturales que se asocian en torno a una corporación o
institución”. Se trata de una persona ficticia creada por ley, que tiene casi los mismos
atributos que la persona natural, a excepción del estado civil y la capacidad jurídica.
Está capacitada para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, como adquirir
bienes o firmar contratos, y puede ser representada judicial y extrajudicialmente.
Se distinguen dos tipos de persona jurídica:
– Persona jurídica de derecho público: es aquella que representa a la autoridad en
sus funciones administrativas. Por ejemplo, las municipalidades.
– Persona jurídica de derecho privado: es la que depende de la iniciativa particular,
habiendo dos tipos: las que persiguen fines de lucro, que son las sociedades civiles
y comerciales, y las que no buscan ganancias, como las corporaciones y las
fundaciones.




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Camiglox007: eso lo puedes consultar en la biblia en echos de los apostoles versiculo1 al 5 esta la respuesta

Respuestas a la pregunta

Contestado por duvanprooo
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Respuesta:

Una relación de bien común

El hombre es un ser social de por sí, ya que habita en un entorno donde no está

solo, sino donde se relaciona con otras personas, cada una de ellas con

costumbres

Además, la convivencia en ambas se sustenta en normas, ya que las relaciones que

se establecen, sea con desconocidos o con amigos, son reguladas por estas.

Las normas son las reglas a las que se debe ajustar una acción o conducta, que

mandan, permiten o prohíben, y que están orientadas desde un valor.

– Nombre: es la denominación por la que se diferencia a una persona de otra.

– Estado civil: es la calidad permanente que un individuo ocupa en la familia y en la

sociedad.

– Nacionalidad: es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado

determinado.

– Capacidad jurídica: es la condición legal que faculta a una persona para gozar o

ejercer un derecho.

– Domicilio: es el lugar de residencia y permanencia del individuo.

– Patrimonio: es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de

valorarse económicamente.

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