una persona puede ser arestada por intento de secuestro
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El art. 164 del C.P. señala: “El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiere dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del art. 163.2”. (EDL 1995/16398)
drex3421:
garsias
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Respuesta:si
Explicación:si puede hir presa por intento de secuestro porque tal ves quiere aserle daño o espera aprovecharse se la persona
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hace 7 meses