una persona natural con capacidad para contratar u obligarse puede ejercer el comercio?
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Respuesta:El Código de Comercio la contempla desde su artículo 12 cuando determina que “Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales”
Explicación:espero que te sirva
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