Derecho , pregunta formulada por apasionadoaries69xx, hace 1 mes

una opinión sobre el artículo 9 dela constitución política

porfavor para ahora​

Respuestas a la pregunta

Contestado por lamacroperes
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Respuesta:  

ARTÍCULO 9 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar.

Explicación:

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