Derecho , pregunta formulada por yurimabrito327, hace 1 mes

una opinión del artículo 68 de la Constitución de Colombia párrafo 4​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mariuxiperez473
0

Respuesta:

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La

ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de

educación.  

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y

pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la

actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para

sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá

ser obligada a recibir educación religiosa.

Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación

que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones

físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones

especiales del Estado.

Explicación:

Otras preguntas