Una obra se considera de dominio público, cuando su autor ha fallecido hace 5 años, expirando por tanto sus derechos de autor.
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Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del auto
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