una ley sobre el cuidado del agua
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1°.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas. Finalidades
Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio
es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni
derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede
ser otorgado en armonía, con el interés social y el desarrollo del país.
Explicación:
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Respuesta:
Artículo 1°.- El Agua
El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la
seguridad de la Nación.
Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua
El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su
dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede
ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien
común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.
Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.
Artículo 3°.- Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión
integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados
definidos en esta Ley.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el
territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.
Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes
conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes.
Explicación:
Espero que te sirva :D