Una introducción y conclusión sobre si son las protestas efectivas para conseguir derechos ??
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I. Introducción: Entre el ejercicio de un “derecho” o la comisión de un delito
Mucho se ha dicho y escrito en términos jurídicos penales y/o sociológicos políticos sobre
la criminalización de la protesta social en nuestro país. Sin embargo, muy poco o nada se
ha hecho para afinar genealógicamente la investigación y analizar las relaciones complejas
que subyacen ese recorte. Para ser claro y simple, la protesta social y su criminalización,
no son ni más ni menos, una parte importante del reflujo de la tensión, tan constante
como perpetua, entre la violencia, el poder, el derecho y la justicia. Como no podía ser
de otra manera esa tensión se agudiza en tiempos de conflicto social o de lucha de clases.
Básicamente, esa tensión nos devuelve al inicio de la organización de los estados moder-
nos cuando aquellos monopolizan, se apropian de toda violencia legítima. Recorriendo
la historia de ese sinuoso camino relacional entre violencia, fuerza, derecho, justicia,
legalidad, legitimidad nos parece oportuno citar a Derrida que afirma “...desde el primer
intercambio se anuncian los deslizamientos equívocos entre el derecho y la justicia...
el derecho es una fuerza que se justifica o esta justificada al aplicarse pero que puede
ser juzgada como injusta o injustificable...” Entonces se pregunta “... ¿Que diferencia
existe entre la fuerza de la ley que puede ser justa, en todo caso legítima (no solamente
al servicio del derecho sino el ejercicio y el cumplimiento del mismo...y de otra parte la
violencia que se juzga siempre injusta? ¿que es una fuerza justa o una fuerza no violen-
ta?...Heidegger se esfuerza en mostrar que la justicia, el proceso, el derecho, el veredicto,
la pena o el castigo, la venganza es originariamente conflicto... el cuestionamiento sobre
el derecho y sobre la justicia es un cuestionamiento sobre los fundamentos del derecho,
la moral y de la política...” (Derrida, 2008:17)
Así las cosas, podría decirse que la discusión en torno a la interpretación estatal que los
estados normativamente dan, a través de sus leyes o de sus jueces, a los movimientos so-
ciales de protesta para criminalizarlos o no, transita siempre terrenos laberínticos y pan-
tanosos. Digamos, que no existen señales, ni senderos ni caminos para llegar a destino
porque no hay criterio único y seguro de distinción. En términos básicos, equivale a de-
cir como iremos viendo, que la criminalización de la protesta social no es más ni menos
que una de las tantas manifestaciones de judicialización de la política o politización de la
justicia. Estas expresiones sintetizan las contradicciones implícitas del modelo de estado
burgués, modelo en el que el Estado es el único autorizado a ejercer la violencia. Este
recurso ideológico, de convertir el conflicto social en un problema judicial no solo que
no es nuevo sino que esta dirigido a cuestionar la legitimidad o “justicia” del reclamo.
En otras palabras, nunca es posible contestar en forma uniforme a la pregunta: ¿Cuando
una protesta social se “ajusta” al ejercicio de un derecho -libertad de expresión, dere-
cho de reunión, de peticionar o de huelga- o constituye delito-entorpecimiento