Una conclusión sobre el tema de la comunidad LGBT
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Explicación:
Conclusiones del Consejo sobre la igualdad de las personas LGBTI
«CONSIDERANDO LO SIGUIENTE
1. El respeto de los derechos humanos es un valor en el que se fundamenta la Unión, como se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2. Es importante promover valores comunes, como el respeto de los derechos humanos, así como la idea compartida de que los derechos humanos son universales y se aplican a todas las personas.
3. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades y de luchar contra toda discriminación por diversos motivos, en particular por razón de sexo y orientación sexual, a la hora de definir y ejecutar sus políticas y acciones[1], y faculta al Consejo para que adopte acciones para luchar contra la discriminación por esos motivos[2].
4. Las presentes Conclusiones se basan en los trabajos anteriores y en los compromisos políticos anunciados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y otras partes interesadas, incluidos los documentos que se indican en el anexo I.
5. Dentro de su ámbito de aplicación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe expresamente toda discriminación por razón de sexo y orientación sexual.
6. La discriminación por razón de orientación sexual también está prohibida en el marco del Derecho de la Unión en materia de empleo.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
7. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de garantizar la coherencia entre su Lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI y las Directrices del Consejo para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI en el contexto de la política exterior de la UE.
8. RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA que promueva las medidas descritas en su Lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI respetando plenamente las identidades nacionales y tradiciones constitucionales de los Estados miembros, así como la competencia de los Estados miembros en el ámbito del Derecho de familia, mantenga informados a los Estados miembros periódicamente sobre los avances logrados a través del Grupo de Alto Nivel sobre no discriminación, igualdad y diversidad, y preste atención al disfrute de los derechos fundamentales por las personas LGBTI cuando lleve a cabo la verificación del respeto de los derechos fundamentales de cualquier medida de actuación propuesta.
9. RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA que informe sobre los avances con respecto a su Lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI a finales de 2016 a más tardar y posteriormente cada año.
10. PIDE A LA COMISIÓN EUROPEA que intensifique los esfuerzos en el ámbito de la recogida de datos comparativos sobre la discriminación de las personas LGBTI en la UE, en el ámbito de las actividades de sensibilización para destinatarios específicos en áreas fundamentales, como el empleo, la educación, la salud y el deporte, y en el ámbito del conocimiento de los derechos y la lucha contra la escasez de denuncias de incidentes por discriminación. Las políticas para luchar contra la discriminación de las personas LGBTI se enmarcan en el contexto más amplio de la igualdad de trato.
e orientación sexual e identidad de género.
«CONSIDERANDO LO SIGUIENTE
1. El respeto de los derechos humanos es un valor en el que se fundamenta la Unión, como se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2. Es importante promover valores comunes, como el respeto de los derechos humanos, así como la idea compartida de que los derechos humanos son universales y se aplican a todas las personas.