Un texto de tres parrafos de la igualdad de las mujer y hombres
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
1 La igualdad jurídica es "la igual titularidad de situaciones jurídicas".1 Sin embargo, en cuestión de género, la igualdad jurídica es el derecho a la diferencia.2 En cuestión de género, la igualdad entre hombres y mujeres exige no sólo la igualdad formal, expresada en la limitada fórmula "todos son iguales ante la ley", sino que exige simultáneamente el reconocimiento de identidades (igualdad orientada por cuestiones de género o diferenciación de género) y la redistribución (igualdad orientada en criterios socioeconómicos que permitan un real y efectivo acceso de las mujeres a los recursos y oportunidades de realización personal).
2 tenemos el derecho a ser iguales cuando nuestra diferencia nos hace inferiores; y tenemos el derecho a ser diferentes cuando nuestra igualdad nos priva de nuestras características. De ahí la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca, alimente o reproduzca las desigualdades
3En México, la igualdad de género se reconoció, como derecho fundamental, por primera vez en 1974, mediante reforma del artículo 4o. de la Constitución federal de 1917, que a partir de esa fecha dispone la frase: "El varón y la mujer son iguales ante la ley".5 Otra mención sobre paridad entre los géneros ocurre en 1986, con la reforma del artículo 123 constitucional, el cual en su fracción VII señala: "Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".6 De ahí, es hasta el 2001, cuando se hace una nueva mención constitucional en relación con la equidad de género, al reformarse el artículo 1o. para señalar, en su párrafo segundo, lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen (...) (de) género".7 Estos artículos son las únicas referencias constitucionales, a nivel federal, que hacen algún señalamiento sobre la igualdad entre hombres y mujeres.