un resumen por cada árticulo,
del Articulo 65 al 75 del código de trabajo?
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:ARTICULO 65: Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
ARTÍCULO 75: Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
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