Un pronunciamiento sobre la clonación,por favor
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
aqui te va el procesamiento
Explicación:
Extraer ADN de un donante
En primer lugar, los científicos necesitan células sanas y duraderas de un donante, es decir, el organismo que pretenden clonar. Existen diferentes tipos de células en el organismo sexual promedio, pero las células somáticas son el tipo de célula “neutral” que simplemente hace su trabajo con los dos típicos conjuntos completos de cromosomas.
Preparar un óvulo
Mientras una parte del equipo de clonación científica está trabajando en la extracción de un suministro abundante de células somáticas del donante, otra parte está trabajando para preparar un óvulo viable. No necesariamente tiene que ser un óvulo de la misma especie, pero para mayores posibilidades de éxito, cuanto más cerca, mejor.
Insertar el material de la célula somática
Recuerda, debido a que las células somáticas están completas, las células adultas no se usan para la reproducción, tienen el doble conjunto completo de cromosomas, ya presentes y listos para la acción. Sin embargo, los científicos deben introducir este ADN en el óvulo y prepararse para convertirlo en un nuevo organismo
Convencer al óvulo de que está fertilizado e implantarlo
¡Ahora tenemos un óvulo clonado, listo para comenzar a crecer! Pero, aunque el óvulo tiene dos conjuntos de cromosomas y, en teoría, todo lo que necesita para convertirse en una copia del organismo donante, en realidad no se ha fertilizado, y no se puede fertilizar sin arruinar el proceso de clonación.
Repetir hasta la viabilidad
Como probablemente hayas notado, hay una cierta cantidad de incertidumbre y trabajo delicado involucrado en todos los pasos anteriores.
Espero te sirva.
Respuesta:
1.- EL HECHO DE LA CLONACION
La clonación es el procedimiento de producción de clones, de forma espontánea o provocada. Por clon se entiende un grupo de organismos de idéntica constitución genética, que proceden de un único individuo, mediante multiplicación asexual, siendo a su vez, iguales a él.
Las técnicas conocidas de clonación son la de división de embriones en sus primeras fases de desarrollo, y la de transferencia de núcleos diploides a ovocitos o cigotos previamente enucleados
La investigacion con embriones humanos abre la puerta a nuevos conocimientos sobre la gestación, el desarrollo embrionario y la curación de enfermedades genéticas. Pero conlleva la destrucción del embrión empleado. La biología no se limita ya al estudio pasivo de la vida sino que puede ahora alterarla casi a capricho ¿Puede prevalecer el interés social sobre el individual, a costa de los derechos humanos? ¿Es el embrión un ser humano? ¿Lo es desde el primer momento de su existencia?
La creación de la primera oveja clónica, un mamífero superior, acerca la posibilidad técnica de la clonación humana, aunque no resulte todavía científicamente viable.
Entretanto, y como la viabilidad de la clonación humana se advierte próxima, la comunidad científica plantea dos posibles justificaciones de la clonación humana: la reproducción, cuando la procreación es imposible, y los trasplantes, pues la utilización de células genética e inmunológicamente idénticas, elimina el riesgo de rechazo.
Esta última finalidad, la clonación terapéutica, resulta muy atractiva para la ciencia y no aparece en principio tan rechazable éticamente como la primera, por la finalidad que persigue. El cultivo del embrión ex vivo permitiría inducir la diferenciación de un cultivo de células útiles para el transplante de médula, el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, transplantes de piel o de tejidos cardiovasculares.
La cuestión de si puede hacerse sin destruir o perjudicar la vida del embrión, parece superada, por los científicos que dicen estar preparados para estas acciones, con la siguiente medida: se dejaría crecer el embrión únicamente hasta los catorce días.
De esta manera, el problema no existe pues se parte del dogma de que el embrión de menos de catorce días carece de derecho a la vida. Para conseguir el mismo fin terapéutico, sin producir y destruir embriones humanos, existe sin embargo una alternativa, en cuya investigación podría avanzarse: la clonación de células aptas para el transplante, sin necesidad de trabajar con embriones humanos, sea clonando células somáticas humanas, células-madre, o mediante xenotransplantes (animal-hombre).
Desde luego, no es planteable una regulación represiva de la investigación, pero este s. XX que acaba, ha mostrado que no toda posibilidad técnica implica un avance humano. Puede citarse a Max Weber y su ” ética de la responsabilidad”, que valora las previsibles consecuencias de la acción, frente a la “ética del éxito”, que sólo mide los resultados de cualquier intervención biológica, sin considerar ni los medios empleados ni las consecuencias a largo plazo.
“Que el investigador -dice A. Eser, Director del Instituto Max Plank- se sienta como creador, señor y juez; a largo plazo es quizá ésta la actitud más peligrosa que puede resultar de una genética humana sin ningún tipo de freno” Como dijo Crombie, “La culminación paradójica de la decisión razonada ha sido una creciente magnificación de medios con una pareja neutralización de todos los fines, con excepción del poder y el control material e intelectual… Necesitamos un nuevo compromiso no sólo con los derechos humanos sino asimismo con la responsabilidad humana, tanto con respecto a nuestros semejantes como a la naturaleza”
2.- LA CLONACION DE SERES HUMANOS EN EL DERECHO
2.1.- NORMAS INTERNACIONALES. DERECHO COMPARADO
Son pocas las normas existentes en el Derecho Internacional realtivas a la clonación humana. La mayoría son prohibitivas, aunque en muchos casos sin rango auténticamente jurídico. La ignorancia acerca del alcance social de un hecho que en realidad aún no se ha producido, pero se adivina probable y muy transcendente, con afectación tanto sobre los derechos de la persona como sobre las relaciones sociales, ha provocado numerosos pronunciamientos de científicos y moralistas, que paulatinamente van produciendo Convenios internacionales y algunas regulaciones nacionales, entre las que se encuentran las siguientes: