un programa de auditoría no es un papel de trabajo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
no por qué un papel es para una novela
Explicación:
creo que es así espero te ayude
Respuesta:
El trabajo del Auditor queda anotado en una serie de papeles que constituyen en principio la prueba material del trabajo realizado, además, en ellos se deja constancia de la profundidad de las pruebas y de la suficiencia de los elementos en que se apoyó la opinión, en otras palabras, son evidencia de la calidad profesional del trabajo de Auditoría que es realizado en una Empresa o Entidad.
Los papeles de trabajo son los documentos en que el Auditor registra los datos e informaciones obtenidas a lo largo de su examen y los resultados obtenidos de las pruebas realizadas, las que le servirán para poder elaborar su informe o dictamen final que deberá presentar a la empresa o entidad.
ELEMENTOS
Los papeles de trabajo deben ser claros y concisos respecto de la cuenta u operación a la que se refieran, del trabajo desarrollado y de las conclusiones obtenidas, esto se logra estableciendo un mínimo de elementos que es conveniente tener en cuenta al elaborarlos.
Algunos de estos elementos que deben contener toda cédula o papel de trabajo de auditoría, son:
Nombre de la empresa a la que se audita.
Fecha del cierre del ejercicio examinado.
Titulo o descripción breve de su contenido.
Fecha en que se preparó.
Nombre de quien lo preparó.
Fuentes de donde se obtuvieron los datos.
Descripción concisa del trabajo efectuado.
Conclusión.
OBJETIVOS E IMPORTANCIA
Tomándose en cuenta todo lo enunciado, los objetivos e importancia de los papeles de trabajo son:
En ellos el Auditor respalda y fundamenta sus informes, Dictámenes y Carta de observaciones.
Sirven de fuente de información posterior al propio cliente o entidad auditada, a otro Auditor que se le pueda contratar para opinar sobre el trabajo realizado, a las autoridades de entidades fiscalizadoras como la Contraloría General de la República y en su caso a las autoridades judiciales.
Con ellos se evidencia el trabajo realizado, su alcance, sus limitaciones y su oportunidad de presentación.
Ellos sirven para comprobar que el Auditor realizó un trabajo de calidad profesional.
Sirven de guía para la realización de futuras auditorías y como referencia para determinar la consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados de un ejercicio a otro.
CLASIFICACION
Se acostumbra clasificar a los papeles de trabajo desde dos puntos de vista:
1. - Por su uso:
Papeles de uso continuo.
Los papeles de trabajo pueden contener información útil para varios ejercicios (acta constitutiva, contratos a plazos mayores a un año o indefinidos, cuadros de organización, catálogos de cuentas, manuales de procedimientos, etc.). Por su utilidad más o menos permanente a este tipo de papeles se les acostumbra conservar en un expediente especial, particularmente cuando los servicios del Auditor son requeridos por varios ejercicios contables.
Papeles de uso temporal.
De la misma manera los papeles de trabajo pueden contener información útil solo para un ejercicio determinado (confirmaciones de saldos a una fecha dada, contratos a plazo fijo menor de un año, conciliaciones bancarias, etc.); en este caso, tales papeles se agrupan para integrar el expediente de la auditoría del ejercicio a que se refieran.
2. - Por su contenido:
Hoja de trabajo.
Cédulas sumarias o de Resumen.
Cédulas de detalle o descriptivas.
Cédulas analíticas o de comprobación.
Aunque en diseño y contenido los papeles de trabajo son tan variados como la propia imaginación, existe en el transcurso del trabajo de auditoría papeles claves cuyo contenido está más o menos definido.
PROPIEDAD
Los papeles de trabajo son propiedad del Auditor, él los preparó y son la prueba material del trabajo efectuado, pero, esta propiedad no es irrestricta ya que por contener datos que puedan considerarse confidenciales, está obligado a mantener absoluta discreción respecto a la información que contienen.
Es decir, los papeles de trabajo son del Auditor, pero queda obligado al secreto profesional que estipula no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión (a menos que lo autorice él o los interesados) y salvo los informes que obligatoriamente debe presentar a la Contraloría General de la República o en su caso al Poder Judicial cuando es requerido por tales entidades.
Hasta pronto,
Explicación: