Un principio de la función jurisdiccional es:
1. Ser sentenciado en ausencia
2. Llevar el proceso en forma secreta
3. La pluralidad de instancias
4. Las sentencias no motivadas
5. Ser sentenciado en instancia única
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
yo creo q es el 5 no estoy segura pero espero haberte ayudado
Hola!
Principio de publicidad: este principio se recoge en el art. 120.1 CE, que exige que las actuaciones judiciales sean públicas, con las excepciones que puedan prever las leyes de procedimiento.
Principio de motivación de las sentencias: establece el art. 120.3 CE que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Principio de oralidad: el art. 120.2 CE establece que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Principio de gratuidad de la justicia: el art. 119 CE establece la gratuidad de la justicia para quienes acrediten insuficientes recursos para litigar.
La acción popular: se trata de una institución con una larga tradición en nuestro OJ. La tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE sólo se invoca cuando se tiene un derecho o interés legítimo que se quiere defender.
El jurado: es una institución propia de los sistemas anglosajones pero que tiene precedentes en nuestro país. Lo componen nueve miembros, ciudadanos españoles, mayores de edad, y está presidido por un magistrado de la Audiencia provincial correspondiente.
Los tribunales consuetudinarios: de acuerdo con el art. 125 CE, los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante los tribunales consuetudinarios y tradicionales. Estos tribunales son el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, que pese a su nombre, no son tribunales en sentido estricto y no están integrados en el Poder judicial.