Un MENSAJE que comunique cuáles son las instituciones que protegen tus derechos como niña, niño o adolescente, Y CUANDO PODEMOS ACUDIR A ELLAS (En un mensaje) Ayuda porfavor
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006, la custodia y el cuidado personal constituyen un derecho de los niños, niñas y adolescentes, y una obligación de los padres o representantes legales.
Consiste en la facultad para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del hijo, el educando o el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.
Como es sabido, la custodia corresponde, en principio, a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales la tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos (as) a uno de los padres, o al pariente más próximo, según lo convenga al niño o a la niña.
Pese a lo anterior, cuando son los padres quienes vulneran los derechos de sus hijos y concurren causas graves, la custodia puede encomendarse, de forma excepcional, a un tercero en aras de dar prevalencia al interés del menor. En estos eventos se suele encargar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consientan, y de no haberlo, a una institución idónea, confiriendo el juez las funciones tutelares.
Al respecto, es pertinente resaltar que el artículo 56 del Código de la Infancia y la Adolescencia facultad, como medida de protección y restablecimiento de derechos en favor de los niños, niñas y adolescentes, la ubicación en la familia de origen o en familia extensa, modalidad esta que consiste en situar al menor de edad con parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando éstos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos.
El artículo 67 de la Ley 1098 de 2006 establece que “el Estado reconocerá el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño, niña o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo armónico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el parentesco”.
Respuesta:
*UNICEF
*Save the Children
*Plan International
*Infancia sin Fronteras
Y no sabría decirte como puedes acudir a una de ellas porque todas protegen a los niños de forma diferente pero en la mayoría puedes acudir en el maltrato del niña o niña o cuando una mamá o papá dejan a sus niños de cuidados y así