Derecho , pregunta formulada por RobinDC, hace 1 año

¿Un menor de edad puede hacer el delito ''corrupción de menores''?

Respuestas a la pregunta

Contestado por orliannymila20
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Respuesta:

Explicación:

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca,

procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no

tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de

exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de

narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este

delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos

a dos mil días multa


Marlos13: Y una pregunta, en caso de que pasen 6 años por ejemplo, el delito prescribe?
Marlos13: (en caso de que la victima no denuncie)
orliannymila20: Si pasan 6 años del delito no.
Marlos13: y si pasan mas de 6 años?
orliannymila20: Si un menor de edad comete un delito y no hay un denunciante el juez no tiene motivo de porque arrebatarle la privacidad al menor de edad
Marlos13: Quiero decir, si un menor (pedro, por ejemplo) hace el delito en contra de (por ejemplo) mariana, y mariana no lo denuncia a pedro y pasan 6+ años, el delito prescribe??
orliannymila20: Automaticamente el delito no prescribe
Marlos13: entonces, los delitos cuando prescriben?
orliannymila20: Cunado hay un denunciante
orliannymila20: Cuando*
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