Castellano, pregunta formulada por rosabeatrizhuarangaa, hace 11 meses

Un ley del cuidado del agua con 3 capítulos xf ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisdavidgranillo07
3

Respuesta:

Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, es deber

del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e

integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y

declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento

racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que nuestro país ha ratificado tratados internacionales en los que directa o

indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así

mismo y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en

la gestión sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la

Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas

de Berlín sobre Recursos Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento

del Derecho Humano al agua y el saneamiento por parte de la Asamblea

General de las Naciones Unidas;

III. Que existe profusión de normas diseminadas en diferentes cuerpos legales

que regulan la protección, conservación y el uso sectorial del agua, lo que ha

obstaculizado el ordenamiento en su administración y gestión sustentable;

IV. Que es necesario contar con una institucionalidad del agua que de manera

específica regule y ordene su uso y aprovechamiento;

V. Que las cuencas de los ríos, lagos, lagunas, marismas, esteros y acuíferos son

los espacios naturales apropiados para la gestión integral de los recursos

hídricos y de los ecosistemas, lo que constituye la base para determinar la

estructura institucional y administrativa que el país requiere;

VI. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el abastecimiento, la

gestión y la protección del agua. La aceptación y ejecución de este principio

exige políticas efectivas que aborden las necesidades e intereses de las

mujeres y fortalezcan sus capacidades de participar a todos los niveles en las

políticas y programas sobre el uso y manejo de los recursos hídricos,

incluida la adopción de decisiones y la ejecución por los medios que ellas

determinen; y,

VII. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas, se hace

impostergable contar con una normativa que establezca la institucionalidad,

disposiciones, procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la

gestión integral de los recursos hídricos del país

Explicación:

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