¿Un hijo extramatrimonial tiene los mismos derechos que un hijo matrimonial? Fundamenta tu respuesta conforme a lo establecido en la Ley. Pide a tu tutor, que te informe cómo fue evolucionando el reconocimiento de los derechos de los hijos extramatrimoniales a lo largo de la historia.
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En las pruebas de la filiación extramatrimonial se presentan dificultades muy especiales. El nacimiento legítimo es un suceso que por supuesto a los padres no interesa ocultar y en muchas personas se nota un comentario favorable en lo que se refiere a la normal vida en el que se desenvuelven sus progenitores, un pronunciamiento contrario ocurre al nacimiento de un hijo ilegítimo por ser extramatrimonial, se considera relaciones culposas y por lo tanto se trata generalmente de ocultar a disimular ante la sociedad. La comprobación de este hecho cuyo alcance no debe exagerarse (Así por ejem: Ambrosio Colín; hace observar que antes de presumir exacta la declaración de nacimiento hecha después del parto de una mujer casada, hay que saber si ese hecho reputado honrado, ha tenido efecto. No deja de ser cierto que el matrimonio regular de esa mujer pueda hacer presumir que todo ha pasado según su declaración, mientras que la irregularidad de las relaciones de la madre natural introduce un elemento de duda en la declaración hecha en su nombre) en esta forma se justifica una circunspección mayor en cuanto a la fe que pueda darse al acta del nacimiento, cuando se trata de hijos extramatrimoniales. Aunque no fuera así la desigualdad de las dos filiaciones subsistiría al menos en lo que respecta a la prueba de la filiación paterna. El carácter irregular de la unión libre, la inestabilidad de las relaciones fuera del matrimonio, la inmoralidad misma que encubren, hacen más difícil la prueba de la paternidad de un hijo
En la filiación matrimonial la regularidad al menos aparente de la situación y la obligación legal de la fidelidad de los esposos, autoriza al legislador a establecer una presunción de paternidad legal del marido, pero tal presunción no puede establecerse para la filiación extramatrimonial, en lo que solo puede hablarse de probabilidades de paternidad.
La filiación matrimonial es la filiación típica del Derecho de Familia y lleva consigo la plenitud, de los efectos jurídicos. El hijo matrimonial por esa calidad está investido de derechos importantes, en comparación con el hijo extramatrimonial. Así tenemos que los hijos matrimoniales; llevan el nombre y el apellido completo del padre y la madre respectivamente, tienen todos los derechos de ser alimentados, mantenidos y educados por sus padres, tienen derecho a recibir instrucción; gozan de los beneficios de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Sus bienes están protegidos por la organización de la tutela o de la administración legal mientras es menor de edad y no está emancipado, y sobre todo tiene el derecho de sucesión y por lo tanto, está sujeta a todas las obligaciones que lleva consigo ese estado de hijo matrimonial en materia de patria potestad, en los impedimentos y consentimientos de los matrimonios; no procede en este tema dar los detalles respectivos de esos deberes y derechos por tal razón nos hemos limitado en enunciarlos únicamente.
La filiación extramatrimonial legalmente probada produce efectos menos favorables y son menos completas que la filiación legítima. He aquí el cuadro:
A.- El hijo extramatrimonial lleva el apellido de su padre si ha sido reconocido por él; o el de la madre si ha sido solamente por ésta.
B.- La patria potestad es para los padres más bien una carga que un beneficio, también existe en beneficio del hijo ilegítimo, pero en algo disminuido en relación con el legítimo.
C.- El hijo extra matrimonial no puede casarse ni darse en adopción sin obtener el consentimiento de sus padres.
D.- La obligación de alimentos, existe entre el hijo y sus padres naturales.
E.- El hijo ilegítimo hereda de sus padres, pero la mitad de lo que le corresponde al legítimo.
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