Un elemento importante de la DEMOCRACIA es la necesidad del pueblo de ponerse de acuerdo para defender sus derechos. Este elemento se denomina A Soberanie B Libertad C Consenso D. Representatividad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución Política colombiana de 1991 , se
origina en un momento en el cual tanto interna
como externamente se venían ejerciendo en el
país una serie de presiones orientadas a lograr
la apertura de mayores espacios democráticos
(tendencia expansiva de la democracia). Al
respecto, María Teresa Uribe señala: “Lo que se
discutía en la antesala de la Constituyente era la
necesidad de salirle al paso a las reiteradas crisis de
legitimidad y gobernabilidad [...] de allí surgieron
las iniciativas referidas al fortalecimiento de
la democracia participativa para oponerla a
un modelo decadente de representación [...]”
(Echeverri, 2010, p. 4).
Con la entrada en vigencia de la Constitución,
el pueblo Colombiano pretendía poner fin a las
demandas y necesidades sociales históricamente
postergadas y darle paso al reconocimiento de
garantías constitucionales, evolucionando a un
modelo de Estado 2
, que recogiera el sentir nacional
y estuviera acorde con las nuevas dinámicas
mundiales de protección de derechos, así quedó
condensado en el artículo 1 constitucional, cuando
se establece a Colombia como “un Estado social
de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista…”, entendiendo la participación como
un valor constitucional, un principio fundamental
(Corte Constitucional, 20033
) y como uno de los
fines principales del Estado Colombiano(Articulo
2 C.P. de 1991).
A partir de allí, se erige la participación ciudadana
en Colombia como un derecho-deber, lo cual
significa, que, por un lado, todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación, ejercicio
y control del poder, y por otro, a estos mismos les
coexiste el deber de participar en la vida política,
civil y comunitaria del país.
En ese orden de ideas, la naturaleza participativa
del ordenamiento constitucional colombiano,
supone la obligación de promover, en cuanto
resulte posible, la manifestación de formas
democráticas de decisión y de control y, en cuanto
sea necesario, la expresión de sus dimensiones
representativas. Este criterio de interpretación
se apoya, de una parte, en el reconocimiento
que la Carta hace de las instituciones propias
de la democracia representativa y, de otra, en
la pretensión reconocida en el artículo 2o de la
Constitución de facilitar la participación de todos
ABSTRACT
Since the establishment of the Constitution of 1991, Colombia recognizes citizen participation as a
constitutional value, a fundamental principle and one of the essential purposes of the State, transforming
the political system to date and making significant progress in building a state model where citizens, regions
and minorities play a key role in defining the collective destiny. The main objective of this work is to analyze
citizen participation in Colombia, contrasting major policy changes in recognition of participation as a
right. Here, there has been made a conceptualization of citizen participation, its progress and obstacles of
its recognition in the Constitution of 91, as well as the main challenges and struggles of the new Democratic
Participation Act - Act 2015- 1757, which is studied. This to demonstrate that citizen participation is an
essential right for the functioning of the democratic system.
Keywords: Citizenship, Participation, Democracy and Right to Participate.
2 La Constitución de 1991 adoptó el modelo de democracia participativa. Bajo este modelo se extendieron los espacios en los
cuales los ciudadanos podían tener incidencia en la toma de decisiones. Especialmente, el ejercicio de los derechos políticos
de los ciudadanos ya no se limita a depositar su voto para elegir representantes, sino que pueden participar en otros múltiples
espacios del poder político (Corte Constitucional, 2015). La jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo ha reiterado diciendo:
“… una de las características esenciales del nuevo modelo político inaugurado por la Constitución de 1991, consiste en reconocer
que todo ciudadano tiene derecho no sólo a conformar el poder, como sucede en la democracia representativa, sino también a
ejercerlo y controlarlo, tal y como fue estipulado en el artículo 40 constitucional” (Corte Constitucional, 2002)”.
3 Al respecto, la Corte Constitucional, (2003) ha dicho que: “La participación se establece en el ordenamiento constitucional
colombiano como principio y fin del Estado, influyendo no solamente dogmática, sino prácticamente, la relación que, al interior
del mismo, existe entre las autoridades y los ciudadanos, en sus diversas órbitas como la económica, política o administrativa. En
atención a dichos postulados, el Constituyente, dentro del Título de los derechos fundamentales en la Constitución, dedicó a los
derechos políticos un artículo especial, tornándose así expresa la relevancia que en el marco institucional tiene la participación