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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Como se planteó en el apartado anterior, la
dignidad humana es el origen de todas aquellas
necesidades de la persona para desarrollarse
plena e integralmente, y podríamos decir que,
en consecuencia, la satisfacción de dichas necesidades constituye, en sí misma, el ejercicio de los
derechos humanos. Es decir, la estructuración,
el contenido y la satisfacción del conjunto de
necesidades originadas en la dignidad humana,
conforman los derechos humanos.
Las personas, en su esfera individual, tienen como
objetivo fundamental y universal la búsqueda
de la felicidad, entendida esta como el pleno
goce de los derechos humanos y el correlativo
bienestar y condiciones de desarrollo que ello
genera. En el ámbito colectivo, los pueblos
aspiran al progreso económico y social, que no
puede lograrse integralmente más que teniendo
como base el cumplimiento de los derechos
humanos (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 2011).
La felicidad, el bienestar y el progreso son manifestaciones del ejercicio y cumplimiento de los
derechos humanos y deberían ser las directrices
de las políticas de todo Gobierno. Incluso, la
ONU (2012) sostiene que la felicidad debería
ser el nuevo paradigma económico sostenido
por los pilares de la paridad social y económica
y la igualdad en el goce de los derechos2
, pues
2 La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el
28 de junio de 2012 a través de su resolución 66/281, el
20 de marzo de cada año como el Día Internacional de la
Felicidad. Véase también: Asamblea General de las Naciones
Unidas. (28 de junio de 2012). Resolución 66/281. Día
Internacional de la Felicidad. Recuperado el 23 de agosto
de 2013, Véase también: Organización de las Naciones
Unidas. (s.f.). La búsqueda de la felicidad es una meta
fundamental. Recuperado el 23 de agosto de 2013, de el día internacional de la felicidad
estos constituyen en sí mismos el fundamento
del Estado.
Así, la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano (1789) disponía que el fin de
toda asociación política era la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles de las
personas, siendo estos la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión (artículo 2). Entonces, la existencia del Estado se
justifica cuando el ser humano deja su estado
de naturaleza al pactar su sometimiento a una
autoridad para que esta le garantice y tutele sus
derechos, una autoridad que obedezca y atienda
la voluntad general que demanda la protección
de su dignidad individual y el ejercicio de sus
libertades, “si no, ¿para qué queremos un Estado?” (Estrada, 2010, pp. 71-72).
Los derechos humanos son pues, derechos inherentes a la dignidad humana y, por lo tanto,
a todas las personas; como parten del reconocimiento de la dignidad de todo sujeto suponen,
además, la igualdad entre toda la especie. Todos
los individuos poseen la misma dignidad y, por
ende, los mismos derechos universales cuya
existencia no depende de su reconocimiento y
garantía por el orden jurídico o político de un
cierto Estado.
Ferrajoli (2001) denomina derechos fundamentales a los derechos universales reconocidos y
garantizados por una norma; sin embargo, hace
énfasis en que la previsión del derecho en un
sistema jurídico determinado, si bien es condición de su vigencia dentro del mismo, no lo es
respecto de su existencia fuera de él. Es decir,
que la imputación universal de los derechos fundamentales como un rasgo estructural de estos,
que dota de un carácter inalienable a los intereses
sustanciales que los mismos constituyen y, que
coinciden con las libertades y necesidades de
cuya garantía dependen la vida, la supervivencia,
la igualdad y la dignidad de los seres humanos,
es una condición previa e independiente de su
positivización; no obstante, esta es la garantía
de su observancia, pero no el derecho humano
en sí (pág. 19-24).
Explicación:
Espero haberte ayudado, me das corona por favor