Historia, pregunta formulada por palominoisabel64, hace 4 meses

un discurso sobre acceso al agua que tenga tesis, argumento, conclusión ayúdenme porfavor les doy corona es de comunicación ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por berriovale10
3

Respuesta:

Como se planteó en el apartado anterior, la

dignidad humana es el origen de todas aquellas

necesidades de la persona para desarrollarse

plena e integralmente, y podríamos decir que,

en consecuencia, la satisfacción de dichas necesidades constituye, en sí misma, el ejercicio de los

derechos humanos. Es decir, la estructuración,

el contenido y la satisfacción del conjunto de

necesidades originadas en la dignidad humana,

conforman los derechos humanos.

Las personas, en su esfera individual, tienen como

objetivo fundamental y universal la búsqueda

de la felicidad, entendida esta como el pleno

goce de los derechos humanos y el correlativo

bienestar y condiciones de desarrollo que ello

genera. En el ámbito colectivo, los pueblos

aspiran al progreso económico y social, que no

puede lograrse integralmente más que teniendo

como base el cumplimiento de los derechos

humanos (Asamblea General de las Naciones

Unidas, 2011).

La felicidad, el bienestar y el progreso son manifestaciones del ejercicio y cumplimiento de los

derechos humanos y deberían ser las directrices

de las políticas de todo Gobierno. Incluso, la

ONU (2012) sostiene que la felicidad debería

ser el nuevo paradigma económico sostenido

por los pilares de la paridad social y económica

y la igualdad en el goce de los derechos2

, pues

2 La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el

28 de junio de 2012 a través de su resolución 66/281, el

20 de marzo de cada año como el Día Internacional de la

Felicidad. Véase también: Asamblea General de las Naciones

Unidas. (28 de junio de 2012). Resolución 66/281. Día

Internacional de la Felicidad. Recuperado el 23 de agosto

de 2013, Véase también: Organización de las Naciones

Unidas. (s.f.). La búsqueda de la felicidad es una meta

fundamental. Recuperado el 23 de agosto de 2013, de el día internacional de la felicidad          

estos constituyen en sí mismos el fundamento

del Estado.

Así, la Declaración de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano (1789) disponía que el fin de

toda asociación política era la conservación de

los derechos naturales e imprescriptibles de las

personas, siendo estos la libertad, la propiedad,

la seguridad y la resistencia a la opresión (artículo 2). Entonces, la existencia del Estado se

justifica cuando el ser humano deja su estado

de naturaleza al pactar su sometimiento a una

autoridad para que esta le garantice y tutele sus

derechos, una autoridad que obedezca y atienda

la voluntad general que demanda la protección

de su dignidad individual y el ejercicio de sus

libertades, “si no, ¿para qué queremos un Estado?” (Estrada, 2010, pp. 71-72).

Los derechos humanos son pues, derechos inherentes a la dignidad humana y, por lo tanto,

a todas las personas; como parten del reconocimiento de la dignidad de todo sujeto suponen,

además, la igualdad entre toda la especie. Todos

los individuos poseen la misma dignidad y, por

ende, los mismos derechos universales cuya

existencia no depende de su reconocimiento y

garantía por el orden jurídico o político de un

cierto Estado.

Ferrajoli (2001) denomina derechos fundamentales a los derechos universales reconocidos y

garantizados por una norma; sin embargo, hace

énfasis en que la previsión del derecho en un

sistema jurídico determinado, si bien es condición de su vigencia dentro del mismo, no lo es

respecto de su existencia fuera de él. Es decir,

que la imputación universal de los derechos fundamentales como un rasgo estructural de estos,

que dota de un carácter inalienable a los intereses

sustanciales que los mismos constituyen y, que

coinciden con las libertades y necesidades de

cuya garantía dependen la vida, la supervivencia,

la igualdad y la dignidad de los seres humanos,

es una condición previa e independiente de su

positivización; no obstante, esta es la garantía

de su observancia, pero no el derecho humano

en sí (pág. 19-24).

Explicación:

Espero haberte ayudado, me das corona por favor


palominoisabel64: como te puedo dar Corona
palominoisabel64: no me sale
berriovale10: Hay que esperar a que alguien mas responda
palominoisabel64: vale
palominoisabel64: hl
palominoisabel64: cuantos años
palominoisabel64: tienes
berriovale10: 12
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