Un discurso político sobre la necesidad de cumplir restricciones y deberes por el bien público de la salud
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El principio de la realización progresiva se aplica a las obligaciones positivas que tiene
el Estado de satisfacer y proteger los derechos humanos, en particular, los derechos
económicos, sociales y culturales. El derecho a la salud, por ejemplo, no garantiza
el derecho de toda persona a estar sana. Sin embargo, sí obliga a los Estados, de
conformidad con sus respectivas capacidades económicas y tradiciones sociales y
culturales, además de las normas internacionales mínimas, a establecer y mantener
un sistema de salud pública que, en principio, pueda garantizar el acceso de todos
y todas a ciertos servicios de salud básicos. La realización progresiva significa que
los Estados deben establecer objetivos y niveles de referencia con el fin de reducir
gradualmente la tasa de mortalidad infantil, aumentar el número de médicos por cada
1000 habitantes, incrementar el porcentaje de la población vacunada contra ciertas
enfermedades infecciosas y epidémicas o mejorar las instalaciones básicas de salud,
entre otras cosas. Es evidente que el nivel sanitario en los países pobres puede ser más
bajo que en los países ricos sin que se viole ninguna de las obligaciones de un Estado
de satisfacer el derecho a la salud. La ausencia total de medidas positivas para mejorar
el sistema de salud pública, las medidas regresivas o la exclusión deliberada de ciertos
grupos (como las mujeres y las minorías religiosas o étnicas) del acceso a los servicios
de salud pueden, no obstante, suponer una violación del derecho a la salud.
El derecho a un recurso efectivo
La propia noción de derechos entraña, además de una reivindicación sustantiva, la
posibilidad de recurso a una autoridad nacional judicial o administrativa, incluidos
los tribunales y las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), en caso
de vulneración de un derecho. Toda persona que afirma que sus derechos no han
sido respetados, protegidos o satisfechos debe tener la posibilidad de presentar un
recurso efectivo ante un órgano nacional competente e independiente, facultado para
proporcionar reparación y para hacer que sus decisiones se apliquen.
De conformidad con el Comité de Derechos Humanos (Comité DH), órgano de las
Naciones Unidas que se encarga de supervisar la aplicación del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (véase el capítulo 5), el párrafo 3 a) del
artículo 2 del PIDCP obliga a los Estados a adoptar medidas eficaces para investigar las
violaciones de derechos humanos “con rapidez, a fondo y de manera efectiva mediante
órganos independientes e imparciales”2
. La falta de realización de una investigación
2 El CDH, Observación general N° 31 (26 de mayo de 2004), párr. 15.
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podría en sí constituir una violación del PIDCP3
. Además, el Comité DH mantiene que
los Estados están obligados a velar por que los responsables de ciertas violaciones,
como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la ejecución sumaria y
arbitraria y la desaparición forzosa “sean sometidos a la justicia”4
.
Asimismo, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y
obtener reparaciones (aprobados por la Asamblea General en 2005, A/RES/60/147)5
especifican que los Estados tienen la obligación de investigar presuntas violaciones
y actuar en consecuencia cuando sea necesario, adoptar medidas administrativas
y legislativas apropiadas para prevenir las violaciones, y proporcionar a las víctimas
reparaciones adecuadas y un acceso igual y efectivo a la justicia6
. Las amnistías que
impiden el enjuiciamiento de personas por crímenes internacionales o violaciones
manifiestas de los derechos humanos pueden interferir con el derecho a un recurso
.
Explicación: