un diagrama de flujo del articulo 71 y 72 de la constitución de los estados Estados Unidos Mexicanos
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articulo 71 es el derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS articulo 72 : TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO ,CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNAS DE LAS CAMARAS .
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