un cuadro con la organización político-territorial de los Estados
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Al igual que en el caso de las normas internacionales, el diseño legal, la reforma y la aplicación de un sistema electoral no puede pasar por alto la realidad ni el contexto culturales, económicos, jurídicos, sociales y políticos. La aplicación e interpretación de los regímenes constitucionales, legales y regulatorios deben estar de acuerdo con el contexto. Esto es aplicable tanto si el sistema es supranacional como si es regional (Unión Europea o Parlamento Centroamericano), nacional (de cada país), estatal, autónomo, departamental, municipal, cantonal o comarcal.
No existe un modelo electoral único o perfecto, sino diferentes sistemas electorales dirigidos a lograr los objetivos establecidos por la ciudadanía y los actores políticos en un momento y lugar dados. Un sistema será adecuado cuando sea coherente con el grado de desarrollo democrático de la comunidad en la que se aplica, o cuando sea capaz de facilitar la transición a la democracia o la consolidación democrática de una comunidad.
El diseño de un sistema puede ser de utilidad en ciertos aspectos, por ejemplo para facilitar la construcción de las mayorías o para reflejar de forma fiable o proporcionada la existencia de diferentes grupos políticos. Sin embargo, la verdad es que los factores que influyen en la existencia de mayorías “artificiales” o circunstanciales son otros, no necesariamente derivados de elementos electorales técnicos. Entre esos factores se incluyen el tamaño del órgano legislativo, la correlación de fuerzas entre los diversos partidos políticos y la consiguiente formación de coaliciones o alianzas, la distribución geográfica del electorado, los acuerdos o pactos electorales, etcétera.
Un modelo democrático representativo e inclusivo que sea políticamente viable y tenga un alto nivel de legitimidad debe tener en cuenta, y también dar cabida, a las diferentes expectativas e ideologías políticas de cada uno de los actores políticos (ciudadanos, partidos políticos, organizaciones de ciudadanos, grupos de presión, etcétera), independientemente de la coincidencia, la convergencia, la proximidad o incluso la divergencia radical de sus posturas respecto a ciertos temas del programa político. Los sistemas electorales son producto de los acuerdos políticos. Son la forma en la que se manifiesta el conjunto de los intereses de los grupos políticos. Las figuras jurídicas no pueden hacer caso omiso de esos intereses, salvo que se opongan a la existencia de procesos electorales libres y justos.
La elección de un modelo electoral (elecciones directas o indirectas), su desarrollo (sistema mayoritario, representación proporcional, o bien un sistema mixto o segmentado) y sus características o combinación de elementos (mayoría simple, absoluta o cualificada; representación proporcional pura o impura; o con una cláusula de gobernabilidad) deben ser decisiones basadas en el consenso o la mayoría. No obstante, ni el acuerdo de la mayoría ni un consenso amplio pueden aducirse como motivos para excluir la voz o la posibilidad de representación de las minorías en el funcionamiento del gobierno, ya sea en los parlamentos, los congresos o las cámaras legislativas, o en los órganos ejecutivos o administrativos (consejos municipales).
Con el fin de evitar que los sistemas electorales se conviertan en fórmulas teóricas, ineficaces o inoperantes, es fundamental analizar en mayor detalle los acuerdos políticos, el contexto social y los aspectos circunstanciales. Sin embargo, dichos aspectos no pueden anular o proscribir los principios que conforman los procesos electorales libres y justos: el derecho humano a un sufragio activo y pasivo, universal, secreto e igual, la celebración de elecciones periódicas y auténticas, el respeto por los derechos humanos, la neutralidad de la administración electoral respecto a otros aparatos del Estado y los actores políticos, y el control jurisdiccional de la aplicación de las leyes electorales.
Explicación:
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