Historia, pregunta formulada por joserodriguez44591, hace 1 año

un comentario del art. 72 de los derechos de la naturaleza de la constitucion del ecuador 2008

Respuestas a la pregunta

Contestado por anthomaurad
15
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas.
Contestado por alexchaolivo
1

Respuesta:

nose we

Explicación:

hjjajajajajja

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