Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucia123456g, hace 1 año

un artículo de opinión sobre la vigencia de los principios y valores andinos ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Jataek7
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Respuesta:La Constitución -desde una perspectiva jurídica— es la Ley Suprema y Fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, que consigna normas que regulan el sistema constitucional, lo que supone que debe proclamar los valores supremos y principiosjundamentales sobre los que se organiza y estructura el Estado; consagrando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; delimitando la estructura social, económica, jurídica y política; definiendo su régimen de gobierno, junto al establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales se ejercerá elpoder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias.

La Constitución es Ley Suprema, porque se sitúa por encima de toda disposición legal que integra el ordenamiento jurídico del Estado, cuya validez está supeditada a las normas (axiológicas, dogmáticas y orgánicas), declaraciones y principios constitucionales; asimismo, es Ley Fundamental, porque tanto las disposiciones legales ordinarias emanadas del Órgano Legislativo, del Órgano Ejecutivo, así como de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos y de todas las autoridades públicas, judiciales y/o administrativas tienen su fundamento y fuente de legitimación en las normas de la Constitución1.

Por otro lado, desde una perspectiva política, la Constitución se puede definir como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se determina el sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica y la construcción de una sociedad democrática2, basada en los valores supremos, como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social-económica-política; los principios fundamentales, como los presupuestos lógicos y líneas rectoras o básicas del sistema constitucional que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, cuya garantía de cumplimiento y observancia constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional, que además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos3.

Sobre este aspecto es útil recordar que, a tiempo de precisar la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, la Sentencia Constitucional N° 400/2006-R, de fecha 25 de abril de 2006, señaló que:

"Los derechosfundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos por su status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, en ese entendido, una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo, lo que implica que su titular tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano jurisdiccional competente para reclamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido.

Debe agregarse que según la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional, los derechos fundamentales constituyen el límite al ejercicio del poder político del Estado, pero también un mecanismo de realización del propio Estado; por ello, se sostiene que los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluyen deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público. En ese criterio, no sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. Respecto a esta temática el Tribunal Constitucional de España, en su Sentencia STC 25/1981, estableció que: ‘en primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde en el Estado social de Derecho o el Estado social y democrático de Derecho, según la fórmula de nuestra Constitución’".

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