Un aporte constitucional no tan importante(Ecuador)
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Respuesta:
Derecho a la información (artículo 61)
Explicación:
Todas las personas tienen derecho, por una parte, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información acerca de los hechos, y proceso de interés general, y con responsabilidad ulterior. Y por otra, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará información.
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