Un alto activista de oposición al gobierno venezolano “A”, instruye a sus seguidores a una actividad proselitista con gran ofensa de protesta a la primera magistratura de la República, en la oportunidad de pronunciarse el discurso oficial en la fecha patria del 05 de Julio, efectuada en el seno del Parlamento, con el fin de dejar en entredicho las políticas del gobierno ante los legisladores, y desde luego ante el cuerpo diplomático acreditado en Venezuela, en mera retaliación por unos señalamientos (acusación) de contenido político realizados en su contra por un alto funcionario del gobierno de turno. Acto inmediato, los agentes de seguridad al momento de impedir los actos deshonrosos, proceden a utilizar la fuerza para controlar la situación irregular, y de manera intempestiva dos sujetos “manifestantes” de origen británico “B” y portugués “C”, constreñidos por los efectivos y motivado al furor político hieren con lesiones punzo penetrante a dos personas que se encontraban en el recinto, y en medio de la algarabía huyen. Posteriormente, una vez aprehendido el sujeto “B”, en ejercicio del principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso, delata a los sujetos “A” y “C”, por lo que de forma inmediata se inicia una persecución de los cuerpos de seguridad del Estado en busca de la captura de estos. No obstante, el sujeto “A” sale del país y se refugia en la República de Italia, con la intención de obtener protección del Estado in commento, sin percatarse que entre Italia y Venezuela existe tratado de extradición vigente. Por su parte, el sujeto “C”, no corre con la misma suerte de evasión, pero logra insertarse en la sede diplomática oficial de Francia, con el firme propósito de evadir su responsabilidad, debido que entre Francia y Venezuela no hay tratado de extradición, y así obtener una conducción con garantía del gobierno de Francia hasta dicho Estado Europeo. A la luz del planteamiento efectuado, se pregunta: 1.- Existen fundados elementos de perpetración de delito penal para juzgar en Venezuela a los sujetos “A” y “C”? 2.- Consideran factible la protección de los Estados de Italia y Francia a los sujetos “A” y “C”? 3.- Expliquen si en el presente planteamiento hay mérito suficiente para solicitar la extradición de los sujetos “A” y “C”? 4.- De ser factible, cuál sería el mecanismo sistemático adjetivo que utilizarían para evitar la impunidad en el presente supuesto hipotético? 5.- Dada la formulación anterior, vistos los presupuestos de la institución de la extradición, que posición adoptarían como representante de los Estados requeridos, ante una eventual solicitud de extradición. Analicen cada respuesta y establezcan las consecuencias jurídicas pertinentes al caso.
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Aver bro Esta muy facil Tienes que buscar los puntos lineales del rectángulo Sueperior y asi obtendras en Comunicado ya con el comunicado te vas alos renglones de color azul Escribes el comunicado y los renglones de color azul y ya
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