tu punto de vista del articulo 47 de la constitución política de colombia
es para dentro de unas horas
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ARTICULO 47.
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Espero te sirva
nicolleriverav:
no pero gracias ya q es lo que usted piensa de ese articulo no copiar el articulo
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ہقہڈ عید غحقہڈ خئغ خحقںشجص
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