Derecho , pregunta formulada por jhulisarivera, hace 18 horas

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015 Sucre, 17 de diciembre de 2015  
SALA PLENA  Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey    Conflicto de competencias jurisdiccionales     Expediente: 08486-2014-17-CCJ  Departamento: Cochabamba    En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental de Punata y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Cochabamba.   
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA   I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba    Dentro del proceso sumario de nulidad de documento seguido por José Gutiérrez Zambrana contra Roberta Gutiérrez Vda. de Zurita, Felicidad Gutiérrez de Morales, Benedicta Remedios Lourdes Gutiérrez Zambrana de Patiño, Marcelo Mamani Poma y terceros interesados, mediante Auto de 22 de agosto de 2014, cursante a fs. 242, la citada autoridad señaló que por proveído de 14 de mayo de igual año, dispuso la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, a objeto de determinar si el terreno en conflicto se encuentra en área rural o urbana, previa verificación de dicho predio, con la finalidad de determinar su competencia.    Refirió que los Jueces Agroambientales tienen competencia para conocer y resolver acciones reales sobre predios dedicados a la actividad agraria; así, por certificación 291 de 29 de julio del mismo año, emitida por el Jefe del Departamento de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, indicado que la fracción en litis se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Cochabamba; es decir, de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria -Jueces en lo civil-; por lo que, en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), su actuación dentro del proceso sería ilegal y atentatorio al principio de competencia establecido en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). Conforme a dichos antecedentes la citada Jueza, declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Partido de turno de la Capital.   
I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba     Por Auto de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 246 a 247, ante la declaratoria de incompetencia efectuada por la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, el referido Juez consideró que, el inmueble objeto de la litis se encuentra ubicado en un área rural, de la zona de Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, citando a tal efecto, la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto que definió a dicho predio como propiedad rural, por cuanto la Jueza Agroambiental declinó su competencia, únicamente en base a la certificación de delimitación de área urbana emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin considerar el destino y la actividad de la propiedad objeto de la litis como el certificado emitido por el Gobierno Municipal de Arbieto.    Concluyó, que el juez natural para conocer el proceso, es el Juzgado Agroambiental, ya sea el de la localidad de Punata o de Cercado; por lo que, no se tiene acreditado con prueba alguna que el inmueble objeto del proceso se encuentre destinado al uso de vivienda, no pudiendo conocer un problema suscitado en una propiedad destinada al uso agrícola, por cuanto se declaró incompetente, para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento, por razón de materia; disponiendo la remisión del expediente ante este Tribunal. 
  I.3. Admisión     La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0337/2014-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 250 a 254, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre la Jueza Agroambiental de Punata y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Cochabamba. 
  I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional    Mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2015, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 257).     A partir de la notificación con el proveído de 21 de octubre de 2015, se reanudó el cómputo de plazo (fs. 274), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo. 
  II. CONCLUSIONES   Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:   
II.1. Cursan Certificaciones 70/2013 y 89/2013 ambos de 15 de abril, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, certificando que la propiedad de 5718.00 m2 y 38.426.60 m2, se encuentran ubicadas en la zona de ​

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Contestado por norischkanieves3022
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tremendo

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perdon no entiendo

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