tres medidas que se puedan tomar para evitar el rechazo a las personas por razones de su credo religioso
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Apoya al Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, cuyo mandato consiste en identificar los obstáculos existentes y emergentes que impidan el disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencias, y en hacer recomendaciones sobre medios y formas para superar esos obstáculos. En este sentido, el Relator Especial presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, envía comunicaciones sobre casos individuales a los gobiernos y realiza viajes de investigación a países.
Apoya las actividades de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye el artículo 2 sobre la no discriminación y el artículo 18 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Apoya las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En mayo de 2009, el Comité adoptó un comentario general sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales
Explicación: espero te sirva
1. Apoya al Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, cuyo mandato consiste en identificar los obstáculos existentes y emergentes que impidan el disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencias, y en hacer recomendaciones sobre medios y formas para superar esos obstáculos. En este sentido, el Relator Especial presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, envía comunicaciones sobre casos individuales a los gobiernos y realiza viajes de investigación a países.
2. Apoya las actividades de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye el artículo 2 sobre la no discriminación y el artículo 18 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
3. Apoya las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En mayo de 2009, el Comité adoptó un comentario general sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales.
ESPERO TE SIRVA :)