Historia, pregunta formulada por yookj, hace 7 meses

tres ideas principales sobre el estado de emergencia en el Perú

Respuestas a la pregunta

Contestado por Estelisti
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1. ¿Qué es un estado de emergencia?

Es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante determinadas situaciones que perturban la paz o el orden interno o en caso de catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.

2. ¿Cómo están regulados los estados de emergencia en el Perú?

Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución, el cual distingue entre el estado de emergencia y el estado de sitio. De conformidad con esta disposición, los estados de excepción son decretados por el Presidente, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado y pueden abarcar todo el territorio nacional o parte de él.

3. ¿En qué medida pueden restringirse los derechos fundamentales en estas situaciones?

El siguiente cuadro resume las principales características de los dos estados de excepción previstos:

Sin embargo, esto no significa que nos quedemos completamente desprotegidos. En relación a las restricciones de derechos durante los estados de excepción, el artículo 200 de la Constitución establece la posibilidad de interponer garantías constitucionales a fin de examinar la razonabilidad y la proporcionalidad de éstas. Además, existen otras normas legales e infralegales que regulan esta situación:

El procedimiento para la declaratoria del estado de emergencia está regulado por los Decretos Supremos N° 058-2001-PCM y N° 069-2005-PCM.

En el caso de desastres naturales, también existen disposiciones relevantes en la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.

También, debe tomarse en cuenta el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM aprobó la “Norma complementaria sobre declaratoria de estado de emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Sinagerd”

4. ¿Existen normas de derechos humanos relativas a los estados de emergencia?

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen, ambos ratificados por el Perú, contienen una disposición relativa a las situaciones excepcionales que pueden dar a lugar la restricción de los derechos humanos, así como establecen un catálogo de derechos que no admiten restricción.

El siguiente cuadro resume las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos correspondientes:

5. ¿Existen derechos que no pueden ser restringidos?

Es preciso tener en cuenta que los tratados ratificados por el Perú que se encuentran en vigor forman parte del derecho peruano, que de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana y que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. En este sentido, ambos tratados complementan el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse, que son los siguientes:

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