Ciencias Sociales, pregunta formulada por locaniveldios, hace 11 meses

tres acciones estatales donde se apliquen los principios con los queda legalmente constituido en Colombia el multiculturalismo.

Respuestas a la pregunta

Contestado por cesareynoso880
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Respuesta:

El proyecto de Estado-Nación Multicultural impulsado por las sociedades contemporáneas se fundamenta en el reconocimiento de la diversidad, de los derechos diferenciados y de la igualdad como condición estructural de la vida en comunidad. Este reconocimiento es la legitimación  de  luchas  históricas  de  grupos  étnicos  vernáculos  y  minorías  sociales,  que  han  sido  sujetos  paradigmáticos  de  las  luchas  por  la  participación  económica,  social  y  política. El análisis de las perspectivas en torno a la diversidad  y el multiculturalismo para  la construcción de un Estado-Nación incluyente y equitativo, implica reconocer el derecho a la identidad cultural de los grupos étnicos y culturalmente diferenciados,  y la valoración,  el conocimiento, y la localización de los mismos, mediante la construcción permanente de un   diálogo   intercultural.   El   presente   artículo   propone   analizar   la   importancia   del   reconocimiento constitucional de la multiculturalidad para la comprensión de los conflictos étnicos y culturales en la sociedad Colombiana  en el marco del Estado social de derecho como mecanismo de construcción de diálogos interculturales que permita la conformación de una sociedad más incluyente y equitativa; y que trascienda el Estado monocultural en el cual se han construido las repúblicas latinoamericanas desde su fundación.Palabras Clave:Constitución  Política,  Multiculturalismo,  diversidad  étnica  y  cultural,  inclusión,  derechos  humanos,  derechos  diferenciados,  Neoconstitucionalismo,  Estado  constitucional,  Estado  multicultural. El Multiculturalismo: Una Perspectiva Del Constitucionalismo Transformador2:En    América  Latina  a  partir  de  la  década  del  70’s  se  observa  una  serie  de  cambios  y  transformaciones en las estructuras sociales, como producto de las tensiones y conflictos por  los  que  estaban  atravesando  algunos  países  del  centro  y  sur;  entre  los  que  se  destacan los casos de Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú y Colombia. Conflictos que en  mayor  medida  encuentran  lugar  de  “resolución”  a  través  de  diálogos  interculturales  concertados  entre  los  distintos  actores  involucrados,  lo  que  suscitó  todo  un  proceso  de  reconocimiento  que  se  expresa  mediante  la  inclusión  de  leyes  y  enmiendas  a  las  1Profesor  Asociado  del  Programa  de  Estudios  Políticos  y  Resolución  de  Conflictos  de  la  Universidad  del  Valle.  Investigador principal y director de la línea de investigación en Conflicto y Pluralismo Jurídico de la misma Universidad. Historiador  de  la  Universidad  de  Caldas,  Especialista  en  Derecho  Constitucional  de  la  Universidad  Libre,  Magister  en  Estudios políticos de la Pontificia Universidad Javeriana y Doctorante  Phd, en Realidad Política Latinoamericana, de la Universidad Nacional de España.2 Boaventura de Sousa Santos, en el texto “Refundación del Estado en América Latina” (Siglo 21: 2010) utiliza el termino de  Constitucionalismo  de  Nuevo  tipo  o  transformador  para  referirse      al  constitucionalismo  que  incluye  la  voluntad      constituyente  de  las  clases populares  y  las  minorías  étnicas,    con  el  fin  de  ampliar  el  campo  de  lo  político  más  allá  del  campo de la concepción monocultural del liberalismo.

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