tres acciones estatales donde se apliquen los principios con los queda legalmente constituido en Colombia el multiculturalismo.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El proyecto de Estado-Nación Multicultural impulsado por las sociedades contemporáneas se fundamenta en el reconocimiento de la diversidad, de los derechos diferenciados y de la igualdad como condición estructural de la vida en comunidad. Este reconocimiento es la legitimación de luchas históricas de grupos étnicos vernáculos y minorías sociales, que han sido sujetos paradigmáticos de las luchas por la participación económica, social y política. El análisis de las perspectivas en torno a la diversidad y el multiculturalismo para la construcción de un Estado-Nación incluyente y equitativo, implica reconocer el derecho a la identidad cultural de los grupos étnicos y culturalmente diferenciados, y la valoración, el conocimiento, y la localización de los mismos, mediante la construcción permanente de un diálogo intercultural. El presente artículo propone analizar la importancia del reconocimiento constitucional de la multiculturalidad para la comprensión de los conflictos étnicos y culturales en la sociedad Colombiana en el marco del Estado social de derecho como mecanismo de construcción de diálogos interculturales que permita la conformación de una sociedad más incluyente y equitativa; y que trascienda el Estado monocultural en el cual se han construido las repúblicas latinoamericanas desde su fundación.Palabras Clave:Constitución Política, Multiculturalismo, diversidad étnica y cultural, inclusión, derechos humanos, derechos diferenciados, Neoconstitucionalismo, Estado constitucional, Estado multicultural. El Multiculturalismo: Una Perspectiva Del Constitucionalismo Transformador2:En América Latina a partir de la década del 70’s se observa una serie de cambios y transformaciones en las estructuras sociales, como producto de las tensiones y conflictos por los que estaban atravesando algunos países del centro y sur; entre los que se destacan los casos de Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú y Colombia. Conflictos que en mayor medida encuentran lugar de “resolución” a través de diálogos interculturales concertados entre los distintos actores involucrados, lo que suscitó todo un proceso de reconocimiento que se expresa mediante la inclusión de leyes y enmiendas a las 1Profesor Asociado del Programa de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle. Investigador principal y director de la línea de investigación en Conflicto y Pluralismo Jurídico de la misma Universidad. Historiador de la Universidad de Caldas, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre, Magister en Estudios políticos de la Pontificia Universidad Javeriana y Doctorante Phd, en Realidad Política Latinoamericana, de la Universidad Nacional de España.2 Boaventura de Sousa Santos, en el texto “Refundación del Estado en América Latina” (Siglo 21: 2010) utiliza el termino de Constitucionalismo de Nuevo tipo o transformador para referirse al constitucionalismo que incluye la voluntad constituyente de las clases populares y las minorías étnicas, con el fin de ampliar el campo de lo político más allá del campo de la concepción monocultural del liberalismo.
Explicación: