Tratados internacionales que prohíban toda practica discriminatoria
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Respuestas a la pregunta
Explicación:
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde, en su artículo primero, se consigna:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
el 11 de junio de 2003, se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Dicha ley contiene disposiciones dirigidas a que las autoridades y los órganos públicos adopten todas las medidas que están a su alcance para evitar cualquier tipo de discriminación, relacionada con el origen étnico o racial, el género, la edad, discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra forma de exclusión.
la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, destaca que su objetivo es regular y proteger los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas del país, en lo individual y lo colectivo; en ella, se prevé la asistencia, a nivel jurídico, para las y los indígenas, al regular que serán asistidos gratuitamente por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y su cultura. También promueve el uso de las lenguas indígenas para acceder a la información pública de manera oportuna. Como las anteriores, esta ley previene y elimina la discriminación de uno de los grupos más vulnerables de México.
En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas dio a conocer la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Uno de los propósitos básicos proclamados en la Carta es el desarrollo y el estímulo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas y todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
En 1966, se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos políticos y civiles sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, por su origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.