tratado peru-colombia
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tratado internacional suscrito entre las Repúblicas del Perú y de Colombia con el objeto de promover las actividades económica, industrial y comercial de las respectivas áreas amazónicas de las precitadas Repúblicas. En su Artículo VI se establece que “Los dos países convienen en exonerar totalmente de gravámenes a las importaciones de productos originarios y provenientes de los territorios en que tiene aplicación el presente Protocolo”; y, en el numeral 7) del Artículo VIII, se indica que todas las mercancías que se importen a los territorios en los cuales se aplica el PECO “deberán cumplir con los requisitos señalados por las legislaciones nacionales de cada país.”
ACUERDO COMERCIAL PERU COLOMBIA DE 23.1O.93
APROBADO : D.S. O25-92-ICTI
CONTIENE 7 CAPITULOS, 15 ARTICULOS Y 3 ANEXOS
SE NEGOCIARON ALREDEDOR DE 186 SUBPARTIDAS NANDINA
MODIFICACIONES: 1º AMPLIACION D.S. O19-93-ITINCI;
R.M. 1O6-93-ITINCI/DM
ADDENDUM D.S. O23-93-ITINCI,
2º AMPLIACION D.S. O2-95-ITINCI;
R.M. O11-95-ITINCI/DM
OBJETIVO
- Contribuir a promover desarrollo comercial equilibrado y armónico en condiciones de equidad
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
- Eliminar gravámenes y restricciones a productos incluídos:
ANEXO I .- Preferencias otorgadas a Perú
ANEXO II.- Preferencias otorgadas a Colombia
- Existen productos a los cuales se les asignó la letra (R) significa reciprocidad, preferencia válida para los dos países
NORMAS DE ORIGEN
Los productos negociados en los Anexos I y II se sujetan a las Normas de Origen establecidas en el Anexo III
CLAUSULA DE SALVAGUARDIA
Consultas Comisión AdministradoraNORMAS DE COMPETENCIA
- Rechazan toda práctica desleal de Comercio Internacional
- No otorgar subsididos a las exportaciones amparadas en el Acuerdo
- De presentarse prácticas desleales podrán aplicar legislación nacional: antidumping, restricciones a las exportaciones y otras prácticas restrictivas del libre comercio
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
- Constituyen Comisión Administradora Binacional:
Velar por el cumplimiento y aplicación del Acuerdo
Presentar informes cuatrimestral que permita evaluar su aprovechamiento
Proponer y adoptar medidas para su ampliación y optimizar su aplicación en forma mutua, etc
VIGENCIA
Hasta 31.12.93 prorrogado por Decisiones 347, 353, 377 y 387.
ZONA DE LIBRE COMERCIO
A raíz de la Decisión 353, se aprobó la prorroga de los Acuerdos Bilaterales Comerciales y la reincorporación gradual del nuestro país al Acuerdo de Cartagena habiendo pasado a la Zona de Libre Comercio Andino alrededor de 2,104 Subpartidas NANDINA, aplicable dicho tratamiento para importaciones originarias y procedentes de Colombia, Ecuador y Venezuela, exonerándose del 100% Ad/Valorem CIF y en cuanto a los otros derechos se cancelarán según corresponda a lo establecido en sus normas legales.
PERFECCIONAMIENTO DE LA INTEGRACION ANDINA
El perfeccionamiento de la integración andina significó principalmente la aprobación de un nuevo texto codificado del Acuerdo de Integración Subregional Andino ( Acuerdo de Cartagena) mediante la decisión 406, así como la aprobación de la Decisión 414 que establece el comercio entre el Perú y Los demás países miembros de todos los productos del universo arancelario.
ACUERDO COMERCIAL PERU COLOMBIA DE 23.1O.93
APROBADO : D.S. O25-92-ICTI
CONTIENE 7 CAPITULOS, 15 ARTICULOS Y 3 ANEXOS
SE NEGOCIARON ALREDEDOR DE 186 SUBPARTIDAS NANDINA
MODIFICACIONES: 1º AMPLIACION D.S. O19-93-ITINCI;
R.M. 1O6-93-ITINCI/DM
ADDENDUM D.S. O23-93-ITINCI,
2º AMPLIACION D.S. O2-95-ITINCI;
R.M. O11-95-ITINCI/DM
OBJETIVO
- Contribuir a promover desarrollo comercial equilibrado y armónico en condiciones de equidad
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
- Eliminar gravámenes y restricciones a productos incluídos:
ANEXO I .- Preferencias otorgadas a Perú
ANEXO II.- Preferencias otorgadas a Colombia
- Existen productos a los cuales se les asignó la letra (R) significa reciprocidad, preferencia válida para los dos países
NORMAS DE ORIGEN
Los productos negociados en los Anexos I y II se sujetan a las Normas de Origen establecidas en el Anexo III
CLAUSULA DE SALVAGUARDIA
Consultas Comisión AdministradoraNORMAS DE COMPETENCIA
- Rechazan toda práctica desleal de Comercio Internacional
- No otorgar subsididos a las exportaciones amparadas en el Acuerdo
- De presentarse prácticas desleales podrán aplicar legislación nacional: antidumping, restricciones a las exportaciones y otras prácticas restrictivas del libre comercio
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
- Constituyen Comisión Administradora Binacional:
Velar por el cumplimiento y aplicación del Acuerdo
Presentar informes cuatrimestral que permita evaluar su aprovechamiento
Proponer y adoptar medidas para su ampliación y optimizar su aplicación en forma mutua, etc
VIGENCIA
Hasta 31.12.93 prorrogado por Decisiones 347, 353, 377 y 387.
ZONA DE LIBRE COMERCIO
A raíz de la Decisión 353, se aprobó la prorroga de los Acuerdos Bilaterales Comerciales y la reincorporación gradual del nuestro país al Acuerdo de Cartagena habiendo pasado a la Zona de Libre Comercio Andino alrededor de 2,104 Subpartidas NANDINA, aplicable dicho tratamiento para importaciones originarias y procedentes de Colombia, Ecuador y Venezuela, exonerándose del 100% Ad/Valorem CIF y en cuanto a los otros derechos se cancelarán según corresponda a lo establecido en sus normas legales.
PERFECCIONAMIENTO DE LA INTEGRACION ANDINA
El perfeccionamiento de la integración andina significó principalmente la aprobación de un nuevo texto codificado del Acuerdo de Integración Subregional Andino ( Acuerdo de Cartagena) mediante la decisión 406, así como la aprobación de la Decisión 414 que establece el comercio entre el Perú y Los demás países miembros de todos los productos del universo arancelario.
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Respuesta:
Tratado salomón lozano
Explicación:
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