Transcribe los siguientes articulos de la Constitución Nacional sobre los Derechos Laborales:
Art. 86
Art 88
Art. 89
Art. 90
Art. 92
Art. 93
Art. 94
Art. 95
porfa me pueden ayudar
Respuestas a la pregunta
Respuesta:ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la
seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley
establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios
para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la
protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la
acción u omisión de las autoridades públicas.
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonial mente por los daños
anti jurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas.
ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la
autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias
derivadas de la conducta de las autoridades públicas
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no
figuren expresamente en ellos.
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidades.
Explicación:amigo cuantas tarea tiene,bueno si la tarea te sirve me puedes dar corona plis :D