Arte, pregunta formulada por juanjosecabrera715, hace 2 meses

Transcribe los siguientes articulos de la Constitución Nacional sobre los Derechos Laborales:

Art. 86

Art 88

Art. 89

Art. 90

Art. 92

Art. 93

Art. 94

Art. 95

porfa me pueden ayudar ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yefersonmena5
9

Respuesta:ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los

jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y

sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata

de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos

resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier

autoridad pública.

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los

derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la

seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre

competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley

establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios

para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la

protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la

acción u omisión de las autoridades públicas.

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonial mente por los daños

anti jurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las

autoridades públicas.

ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la

autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias

derivadas de la conducta de las autoridades públicas

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el

Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación

en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y

deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los

tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la

Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse

como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no

figuren expresamente en ellos.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la

comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución

implica responsabilidades.

Explicación:amigo cuantas tarea tiene,bueno si la tarea te sirve me puedes dar corona plis :D


yefersonmena5: porfavor dime si esta la solucion
yefersonmena5: gracias amigo
mirianvalencia407: aaa
mirianvalencia407: como esta
mirianvalencia407: oooo
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