Todos los estado son democráticos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
siii
bueno excepto reino unido creo @_@
Respuesta:
F (Art.6, 7, 22, 28 CE)
Pluralismo y partidos políticos
1. CONCEPTO Asociaciones jurídicas o de hecho, estables, que quieren acceder al poder público
para transformar su programa político en norma jurídica
2. FASES
1. Rechazo (SXVIII): Vistos como facciones que representan intereses particulares
2. Ignorancia (SXIX): Irrelevantes, pero se reconoce que algunos buscan interés general. Del
Partido-programa al Partido-máquina electoral
3. Legalización (SXIX-XX): Se reconoce el dcho de asociación al margen de las funciones,
fines u objetivos que persiga =>concepción liberal
4. Incorporación constitucional (SXX)
1. Incorporación constitucional en sentido estricto (Estados totalitarios con
concepción institucional del dcho de asociación, vinculándolo al cumplimiento de una
función. Los partidos como órganos del Estado)
2. Mero reconocimiento constitucional (Estados democráticos con concepción liberal
del dcho de asociación. El cumplimiento de funciones procedimentales les otorga status
privilegiado)
3. Los PARTIDOS POLÍTICOS en la CE
1. El Art.6 CE como mero reconocimiento constitucional de los partidos
2. El Art.6 CE concreción del Art.22 CE: Amparo y reserva de LO (LO 6/2002)
3. La garantía institucional del Art.6 CE por las funciones procedimentales de los
partidos: expresar pluralismo; concurrir formación voluntad general; instrumento participación
política
4. Naturaleza partidos: asociaciones privadas que cumplen funciones públicas
Pluralismo y partidos políticos
4. REGULACIÓN LEGAL (LO 6/2002)
1. Creación
1. ¿Quién? Personas físicas, españolas, +18, pleno ejercicio de sus dchos, no condenados
por asociación ilícita o delitos del Título XXI a XXIV CP
2. ¿Cómo?
1. Acta fundacional en documento público (promotores, denominación, órganos directivos
provisionales, domicilio, estatutos)
2. Registro acta fundacional en Ministerio del Interior
1. Efectos: Adquisición personalidad jurídica, publicidad, vinculación poderes públicos,
garantías para miembros y terceros
2. Control Registro
1. Plazo inscripción: 20 días
2. Suspensión plazo inscripción si se aprecian:
1. Defectos formales . Tras subsanación, inscripción
2. Incapacidad promotores. Tras subsanación, inscripción
3. Ilicitud penal: Se pone en conocimiento Ministerio fiscal Si no hay indicios se
retoma inscripción, si los hay se pasa al Juez penal para que determine lo que
proceda (no inscripción/inscripción)
3. Recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa
2. Organización: 1. Estructura/funcionamiento democráticos (noción procedimental)
2. Federaciones de partidos
Pluralismo y partidos políticos
3. Actividad democrática
1. Desarrollarán sus funciones constitucionales de forma democrática y con respeto al
pluralismo, valores constitucionales y derechos humanos
2. Actividades antidemocráticas prohibidas (Art.9 LO 6/2002)
4. Disolución (Tribunales ordinarios por incumplimiento requisitos CE o legales)
1. Penal: Por Juez de lo penal en supuestos de asociación ilícita (Art.515 CP)
2. Civil: Por Sala especial del Tribunal Supremo a instancia del gobierno y Ministerio Fiscal
1. Supuestos
1. vulnerar de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de estructura y funcionamiento
democrático
2. vulnerar de forma reiterada y grave de principios democráticos o perseguir deteriorar o
destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático (Art.9)1.Cese inmediato partido político
2. Prohibición de crear o aprovechar otro que lo suceda
3. Liquidación patrimonial con destino a actividades de interés social
3. Sentencia TS recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional
5. Suspensión judicial: Si lo dispone CP o como medida cautelar en el seno de una
disolución civil
3. Subvención que reciban de los grupos parlamentarios o de los grupos en los
órganos locales
4. Subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en