¿todos los actos jurídicos necesitan una forma prescrita en la ley? comparte dos ejemplos.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
¿Todos los actos jurídicos necesitan una forma prescrita en la ley?. Comparte dos ejemplos.
La forma es la manera como se manifiesta la voluntad para la celebración del acto jurídico. De ahí, entonces, que no puede haber acto jurídico sin forma y que ésta sea indesligable dela manifestación de voluntad. Ahora, todas las personas en el ejercicio de su autonomía privada, tienen libertad para regular sus intereses orientándolos hacia la satisfacción de sus diversas necesidades; y es a través de esa aplicación de autonomía privada que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Razón por la cual la forma constituye el medio de comunicación social en virtud del cual las partes manifiestan los mecanismos que conforman el acuerdo; y, es en ese sentido que como parte de su autonomía, las partes de la libertad de adoptar la forma que consideren más conveniente para exteriorizar su entendimiento, configurándose así el fundamental principio de la libertad de forma regulado por el artículo 143° del Código Civil:
“cuando la ley no designe una específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente”; y en consecuencia, puedo señalar que
NO todos los actos jurídicos necesitan una forma prescrita en la ley
Ejemplos: Primer caso.-
Tres representantes de una empresa tienen que firmar un contrato rendimiento con una tercera persona; todos a excepción de un representante firman dicho contrato de arrendamiento
¿DICHO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES NULO POR LA INOBSERVANCIA DE DICHA FORMALIDAD
? Debo señalar que por la naturaleza del negocio jurídico, el documento que lo contiene no constituye forma esencial del acto sino simplemente un medio de prueba común del contrato rendimiento celebrado por ambas partes, de modo que la falta de una de las firmas delos tres representantes de la empresa no puede determinar la invalidez del acto jurídico que contiene, tanto más si el Código Civil prevé que el simple acuerdo de voluntades basta para perfeccionar el contrato.
Segundo caso.-
Hemos aprendido que
"La observancia
de la
forma prescrita bajo sanción de nulidad
es
un requisito esencial de validez del acto jurídico.
Explicación:
espero que te sirva