todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica
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De una manera más simple podríamos formular el redactado anterior del artículo 6 asi: los derechos inherentes a cualquier ser humano le deben ser reconocidos los afectos en todas partes las personalidad jurídica quizás es el concepto menos intuitivo de la declaración consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal por el mero hecho de existir
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