titulo para un proyecto de la manzanilla ayudaaa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:nose si esta bien
Matías Manzanilla Barrientos nació en Ica el 5 de octubre de 1867. Estudió Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1886), donde destacó por ser un alumno de análisis crítico de la legislación vigente. Se graduó como bachiller en Ciencias Políticas y Administrativas con su tesis ¿Pueden o no justificarse los requisitos que para ser diputado exige el artículo 47 de la Constitución? en 1891.
En 1895, logró el grado de doctor con la tesis Incompatibilidades parlamentarias. Y, como era una norma de la época, se tituló de abogado el 9 de diciembre de 1892 ante la Corte Superior de Justicia de Lima; previamente, en 1890, sustentó su tesis ¿Hay o no derecho de gracia o conmutación?, para lograr el grado de bachiller en Jurisprudencia.
Es reconocido por ser el primer abogado, maestro y congresista que mostró un interés real por la solución legal de los conflictos obreros surgidos en el Perú de los albores del siglo XX. Desde 1892 los obreros iniciaron una serie de paros y huelgas en demanda de mejoras salariales y una ley a favor de la jornada laboral de ocho horas diarias.
Además, como maestro sanmarquino, influenció en sus alumnos por la causa obrera. De esta manera, los estudiantes de jurisprudencia se interrelacionaron con los sindicalistas.
Con fecha de septiembre de 1905, el diputado José Matías Manzanilla Barrientos presentó un proyecto de ley de jornada laboral. En su primer artículo sostenía que:
“En las fábricas, minas y empresas de transporte por tracción mecánica, el trabajo de los obreros no podrá exceder de nueve horas diarias ni de cincuenta y cuatro horas semanales, salvo que eventualmente fuese necesario prolongarlo como consecuencia de circunstancias fortuitas susceptibles de producir daño público o a la misma explotación. En este caso, el empresario o su representante, comunicará, dentro de veinticuatro horas, a la primera autoridad política de la provincia, el número de horas de trabajo suplementario y el accidente que lo hubiese producido”.
Además, en el artículo dos se incorpora en esta condición a los que trabajan en obras del Gobierno, los Concejos Municipales, las Juntas Departamentales, las Sociedades de Beneficencia y los Establecimientos oficiales de Enseñanza.
Asimismo, en el artículo tercero se indicó que esta autorización de ampliar la jornada laboral se podía realizar solo por dos horas diarias y en sesenta días al año, siendo el prefecto del departamento, el único con la capacidad de autorizarlo.
De otro lado, en el cuarto artículo se indicó que
“El trabajo nocturno no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas semanales. Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las seis de la tarde y las seis de la mañana”.
Además, el artículo cinco determinó que un obrero no reanudará su jornada laboral antes de doce horas de descanso, así como –el artículo nueve determinó que- las horas de trabajo suplementario serán reconocidas con el doble del salario habitual. Incluso, este proyecto en su artículo cinco propuso que,
“Los obreros no reanudarán sus ocupaciones diarias, sino después de doce horas de descanso”.
Con lo cual se buscó proteger la salud de los obreros y evitar largas jornadas laborales. Incluso, la propuesta de Manzanilla, en su artículo nueve, propuso que
“A la hora suplementaria de trabajo, corresponderá un salario doble al de la hora habitual”.
Con lo cual, las horas suplementarias (horas extras), por exceder la Ley de Jornada Laboral, se tendría que pagar con el doble del monto.
El artículo 16 determinó que todos los empresarios deberán colocar esta ley en una oficina abierta a los obreros. Mientras que, en el artículo 14 se indicó que las mujeres y los niños tendrán disposiciones especiales para el trabajo. Este proyecto quedó en el olvido.
A pesar que se debatió mucho sobre el trabajo de las mujeres y de los niños, la jornada laboral diaria para trabajadores varones jóvenes no fue tomada en cuenta por los representantes en el Congreso de la República.
El Proyecto Manzanilla de 1905 fue muy adelantado para su época y demuestra el interés de un sector de miembros de la política peruana por lograr un mínimo de justicia para los obreros del Perú.