Ciencias Sociales, pregunta formulada por ashlyyjuanpa, hace 11 meses

tipos de infracciones en la educación Vial​

Respuestas a la pregunta

Contestado por sugasttipaolo
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Respuesta:

Explicación:

Las infracciones viales que violando las disposiciones vigentes de la ley atenten a la seguridad del tránsito.

Las que:

– Obstruyan la circulación.

– Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

– Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

Las que afecten por contaminación al medio ambiente.

La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados.

La falta de documentación exigible.

La circulación con vehículos que no tengan sus patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.

Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.

No cumplir con lo exigido en caso de accidente.

Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente.

Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

Conducir en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.

La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en la ley, con un margen de tolerancia de hasta un 10%.

La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha.

La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.

El manejo de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad.

La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video.

La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.

La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente cinturón de seguridad.

Conducir vehículos transportando menores de 10 años en una ubicación distinta a la parte trasera.

La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley.

Ir a contramano.

La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.

La falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito.

Dentro de las infracciones viales también puede haber agravantes, es decir cosas que aumenten la sanción recibida. Puede suceder en los casos en que:

La falta haya puesto en peligro la salud de las personas o causado daño en las cosas.

El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, utilizando una franquicia indebidamente.

La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.

Se entorpezca la prestación de un servicio público.

El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

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