tienes personalidad jurídica los animales
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A pesar de no ser ni una persona, ni una cosa, el animal sigue sometido, salvo cuando se le aplican leyes específicas de protección animal, al régimen de la cosas (Código civil, articulo 515-14). Esto significa que el animal es un objeto de derecho y que la personas pueden ejercer el derecho de propiedad sobre el2.
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