texto único ordenado de la ley orgánica del poder judicial
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS GENERALES
Potestad exclusiva de administrar justicia. Artículo 1.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y
a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar.
Autonomía e independencia del Poder Judicial. Artículo 2.- El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley.
Objeto de la Ley.
Artículo 3.- La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los
derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares
jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantias
constitucionales de la administración de justicia.
Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a
administración de justicia.
las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.
Dirección e impulso del proceso.
Artículo 5.- Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su función.