Geografía, pregunta formulada por veroxx084, hace 4 meses

Texto n° 2 “Delimitación de espacios marítimos”
MAR TERRITORIAL: desde la línea de base de la costa (línea de bajamar) hasta las l2 millas marinas: SON PATRIMONIO TERRITORIAL DE LA NACIÓN RIBEREÑA es decir “QUE TIENE SOBERANÍA ABSOLUTA”
La Convención establece que las aguas situadas en el interior de la línea de base, forman parte de las aguas interiores del Estado ribereño.
De la misma forma que sobre el territorio continental y el mar territorial, el Estado ejerce soberanía plena sobre las aguas interiores.
El Estado ribereño tiene la facultad de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves de terceros Estados. Sin embargo, no puede prohibir la navegación de buques de otros Estados cuando lo hacen de acuerdo al denominado "derecho de paso inocente".
El "derecho de paso inocente" es aquél que tienen los buques, incluidos los de guerra, de todos los Estados, aún de aquellos que no poseen litoral marítimo, consistente en el paso rápido e ininterrumpido (aunque se admite el fondeo y la detención justificados) y que no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
ZONA CONTIGUA: franja de 12 millas adosadas al mar territorial. Son de jurisdicción de la Nación ribereña, por lo que puede adoptar medidas de fiscalización necesarias para: prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentaciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
ZEE: (Zona Económica Exclusiva): 188 MILLAS ADOSADAS AL MAR TERRITORIAL. Con respecto a los recursos no vivos del lecho y subsuelo: (minerales, nódulos, gas, petróleo) El Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre la exploración, explotación, conservación y administración. Si el Estado ribereño no los utiliza, ningún otro Estado puede extraerlos.
Con respecto a los recursos vivos: el Estado ribereño tiene prioridad en la captura de especies marinas, hasta el máximo permisible, que previamente debe ser determinado para cada especie y asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos no se vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad de explotar toda captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de captura permisible mediante acuerdos u otros arreglos. Los artículos 69 y 70 establecen las preferencias entre grupos de países. El orden es el siguiente:
Los Estados de la misma subregión carentes de litoral (en nuestro caso Bolivia y Paraguay) Los Estados en situación geográfica desventajosa (con problemas de acceso al mar) Los Estados en desarrollo y situación desventajosa Estados desarrollados en situación desventajosa Cualquier otro Estado.
En la zona económica exclusiva todos los Estados tienen la libertad de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, siempre y cuando respeten los derechos de los estados ribereños reconocidos por la Convención.
ALTA MAR: Es el espacio marítimo situado más allá de la zona económica exclusiva y donde rige el principio de libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías submarinas, de investigación científica marina, de construir islas artificiales y otras instalaciones.
Estas libertades no son absolutas y deben respetar las normas de la Convención. Además la alta mar deber ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
FONDOS MARINOS: son patrimonios de la humanidad.
CONVEMAR Y EL CASO ARGENTINO Resolución III del Acta Final: establece que en el caso de controversias entre Estados relativa a la soberanía sobre un territorio respecto del cual las Naciones Unidas hayan recomendado determinados medios de solución, las partes celebrarán consultas y en las mismas los INTERESES DEL PUEBLO DEL TERRITORIO DEL QUE SE TRATE, CONSTITUIRÁN UNA CONSIDERACIÓN FUNDAMENTAL. Nuestro país a pesar de que la Convención satisfacía sus objetivos, la firmó dos años después (en 1984) aclarando que SU FIRMA NO IMPLICA ACEPTAR ESTA ACTA FINAL, REAFIRMANDO SU POSICIÓN RESPECTO DE
MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. Es oportuno recordar que la postura del Reino Unido promueve la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos para el caso Malvinas y en este aspecto, hacer hincapié en que los actuales habitantes de las islas (los “Kelpers”) no entran en la categoría de “pueblos originarios” o ciudadanos previos a la conquista inglesa, sino que se trata de una población inyectada por el país colonial luego de usurpar el territorio.
actividad) ¿En que radica la controversia sobre las islas Malvinas entre Argentina e Inglaterra?

Respuestas a la pregunta

Contestado por miltonalexd
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Respuesta:

Texto n° 2 “Delimitación de espacios marítimos”

MAR TERRITORIAL: desde la línea de base de la costa (línea de bajamar) hasta las l2 millas marinas: SON PATRIMONIO TERRITORIAL DE LA NACIÓN RIBEREÑA es decir “QUE TIENE SOBERANÍA ABSOLUTA”

La Convención establece que las aguas situadas en el interior de la línea de base, forman parte de las aguas interiores del Estado ribereño.

De la misma forma que sobre el territorio continental y el mar territorial, el Estado ejerce soberanía plena sobre las aguas interiores.

El Estado ribereño tiene la facultad de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves de terceros Estados. Sin embargo, no puede prohibir la navegación de buques de otros Estados cuando lo hacen de acuerdo al denominado "derecho de paso inocente".

El "derecho de paso inocente" es aquél que tienen los buques, incluidos los de guerra, de todos los Estados, aún de aquellos que no poseen litoral marítimo, consistente en el paso rápido e ininterrumpido (aunque se admite el fondeo y la detención justificados) y que no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

ZONA CONTIGUA: franja de 12 millas adosadas al mar territorial. Son de jurisdicción de la Nación ribereña, por lo que puede adoptar medidas de fiscalización necesarias para: prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentaciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.

ZEE: (Zona Económica Exclusiva): 188 MILLAS ADOSADAS AL MAR TERRITORIAL. Con respecto a los recursos no vivos del lecho y subsuelo: (minerales, nódulos, gas, petróleo) El Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre la exploración, explotación, conservación y administración. Si el Estado ribereño no los utiliza, ningún otro Estado puede extraerlos.

Con respecto a los recursos vivos: el Estado ribereño tiene prioridad en la captura de especies marinas, hasta el máximo permisible, que previamente debe ser determinado para cada especie y asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos no se vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad de explotar toda captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de captura permisible mediante acuerdos u otros arreglos. Los artículos 69 y 70 establecen las preferencias entre grupos de países. El orden es el siguiente:

Los Estados de la misma subregión carentes de litoral (en nuestro caso Bolivia y Paraguay) Los Estados en situación geográfica desventajosa (con problemas de acceso al mar) Los Estados en desarrollo y situación desventajosa Estados desarrollados en situación desventajosa Cualquier otro Estado.

En la zona económica exclusiva todos los Estados tienen la libertad de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, siempre y cuando respeten los derechos de los estados ribereños reconocidos por la Convención.

ALTA MAR: Es el espacio marítimo situado más allá de la zona económica exclusiva y donde rige el principio de libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías submarinas, de investigación científica marina, de construir islas artificiales y otras instalaciones.

Estas libertades no son absolutas y deben respetar las normas de la Convención. Además la alta mar deber ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos.

FONDOS MARINOS: son patrimonios de la humanidad.

CONVEMAR Y EL CASO ARGENTINO Resolución III del Acta Final: establece que en el caso de controversias entre Estados relativa a la soberanía sobre un territorio respecto del cual las Naciones Unidas hayan recomendado determinados medios de solución, las partes celebrarán consultas y en las mismas los INTERESES DEL PUEBLO DEL TERRITORIO DEL QUE SE TRATE, CONSTITUIRÁN UNA CONSIDERACIÓN FUNDAMENTAL. Nuestro país a pesar de que la Convención satisfacía sus objetivos, la firmó dos años después (en 1984) aclarando que SU FIRMA NO IMPLICA ACEPTAR ESTA ACTA FINAL, REAFIRMANDO SU POSICIÓN RESPECTO DE

MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. Es oportuno recordar que la postura del Reino Unido promueve la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos para el caso Malvinas y en este aspecto, hacer hincapié en que los actuales habitantes de las islas (los “Kelpers”) no entran en la categoría de “pueblos originarios” o ciudadanos previos a la conquista inglesa, sino que se trata de una población inyectada por el país colonial luego de usurpar el territorio.

actividad) ¿En que radica la controversia sobre las islas Malvinas entre Argentina e Inglaterra?

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veroxx084: pero- me aparece q pusiste lo mismo devuelta:(
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