Castellano, pregunta formulada por yeseniaperezp, hace 6 meses

Texto largo acerca a la no discriminación en grupos vulnerables
Doy corona 5 estrellas y sigo a la primera persona que conteste

Respuestas a la pregunta

Contestado por karlamikellino
1

Respuesta:

Se consideran como grupos en situación de vulnerabilidad a grupos poblacionales como las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, etc

Explicación:

no se si asi o mas largo


yeseniaperezp: Necesitaba más largo pero te sigo te doy corazón y 5 estrellas
yeseniaperezp: Listo
Contestado por guerrerosamantha17s
1

Respuesta:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas……”

Como se desprende de lo transcrito existe una obligación bilateral, es decir para el Estado (autoridades) así mismo para los particulares (patrones, ciudadanos, instituciones educativas, religiosas, asociaciones, club social, etc.), para los primeros la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover todos los derechos humanos conforme a diversos principios, para ambos, queda prohibida toda discriminación motivada por raza, género, edad, condición de salud, religión, etc.

El Poder Judicial Federal, y el perteneciente al Estado de Nuevo León, tanto en primer instancia como en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, tienen la obligación de impartir la justicia conforme al texto constitucional citado, incluso deben de ajustarse a todos aquellos criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte de Justicia ha emitido al respecto, recordando que nuestro Estado, está sujeto a todos aquellos Tratados Internacionales que ha celebrado al respecto, por lo que es importante mencionar que invariablemente la materia jurídica (Laboral, Fiscal, Civil, Familiar, Mercantil, etc) de la que se trate la controversia tendrán que emitir la sentencia, resolución o laudo conforme y en armonía a los derechos humanos.

Ahora bien, a criterio personal, considero que toda aquella Persona Moral invariablemente de su giro o profesión, que brinde una fuente de empleo debe de fortalecer su área de atracción de talento, lo anterior para evitar caer en prácticas discriminatorias al postular vacantes, la SCJN a emitido diversos criterios al respecto con la finalidad de evitar a toda costa un caso de discriminación, a continuación un ejemplo de una oferta de trabajo discriminatoria:

Una empresa dedicada al ámbito restaurantero publicó dos convocatorias laborales.

La primera, referida a un puesto de recepcionista, establecía como requisitos una edad de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente presentación, estatura de 1.60 m. y talla 30, y

La segunda convocatoria, concerniente a un puesto de organizador de eventos, señalaba como requisitos una edad de 18 a 35 años, ser una joven alegre y de buena presentación.

En su resolución, la Primera Sala determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales por lo siguiente:

El derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares. Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo, e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo.

No es posible generalizar que debido a cierta edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al tratarse de un factor altamente individualizado. Por tanto, la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, pues ello corresponde a un estereotipo social.

En muchos casos, contar con mayor edad se refleja en un alto nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel de productividad, por lo que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependerán de pruebas individuales, y no a partir de prejuicios. El cumplimiento de una edad no supone necesariamente que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, ya que la edad también conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que pueden llegar a ser más valiosos.


yeseniaperezp: Gracias
guerrerosamantha17s: de nada.
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