Salud, pregunta formulada por pilitony, hace 10 meses

texto expositivo sobre ¿quien trabaja para mis alimentos?

Respuestas a la pregunta

Contestado por MineBrainly
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Respuesta:

Los alimentos se dividen los alimentos para menores y alimentos para mayores; los primeros se encuentran regidos por el código de la infancia y la adolescencia, mientras que los segundos se encuentran regidos por el código civil.

También se clasifican en congruos y necesarios; los congruos son los que permiten vivir al alimentario según la condición social y los necesarios los que permiten subsistir en la vida, criterios que son considerados para fijar la cuota alimentaria.

Cuota de alimentos para menores de edad.

Todo mejor de edad tiene derecho a que se le suministren alimentos y los cuidados necesarios que garanticen su normal desarrollo.

El artículo 24 de la ley 1098 del 2006 o código de infancia señala:

«Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.»

Como se observa, la cuota alimentaria no solo incluye los alimentos como tal (comprar el mercado), sino aspectos como vestido, educación, recreación, salud, vivienda, etc).

Fijación de la cuota de alimentos en favor de los menores de edad.

La cuota alimentaria se puede ser fijada mediante común acuerdo entre los padres (acta de conciliación ante el defensor de familia), o mediante una demanda para que sea fijada mediante sentencia judicial.

El artículo 111 de la ley 1098 señala las siguientes reglas para fijar la cuota alimentaria:

La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Explicación:

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