TEXTO 1: LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I FINALIDAD E INTEGRANTES Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley. Artículo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Artículo 11.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: 1. La Autoridad Nacional; 2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; 3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; 4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial; 6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. texto 2 :El agua no es el problema, somos nosotros (Eduardo Zegarra -Investigador Principal de GRADE) Los recientes trágicos sucesos con huaicos, desbordes e inundaciones en nuestro país nos muestran una realidad que por muchos años no hemos querido ver: no estamos preparados, no hemos previsto, y, en general, no hemos aprendido nada de nuestra historia y de nuestra compleja geografía. Por ello, vengo a proponer un cambio que creo es impostergable: el de la Ley de Recursos Hídricos, que pese a ser relativamente nueva (29338 del 2009), está ya totalmente desfasada y es poco efectiva para enfrentar los temas de gestión del agua en el Perú. Esta ley creó la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como máxima instancia nacional, pero la redujo a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Esta ha sido una falla garrafal de la norma, que asignó la autoridad a una entidad de segundo orden dentro de uno de los sectores usuarios (y no el más eficiente precisamente). En este contexto, tenemos una ANA, sin la capacidad y legitimidad para encarar los enormes retos de la gestión multisectorial y por cuencas de un recurso tan complejo. Así, de arranque, nuestra institucionalidad pública para la gestión del agua “se hace agua”, y debe ser reformada inmediatamente. (...) En este contexto, sin una autoridad fuerte a nivel central, y sin reales autoridades de cuenca, lo que queda es un cascarón débil y vacilante de funcionarios que no tienen real capacidad para gestionar y ordenar el agua en el país, un esquema totalmente inadecuado para lo que necesitamos, como lo demuestra el desastre nacional que hoy afrontamos. Mi propuesta es algo audaz, pero creo que hoy más que nunca podría ser parte del debate: elevar a la autoridad de aguas a un estatus similar al que tiene el Banco Central de Reserva. El agua es tan o más importante que la moneda para el funcionamiento de nuestra sociedad y economía, y es un recurso cuya gestión requiere autonomía, autoridad, capacidad técnica e ingentes recursos. ¿Existe una relación de semejanza o diferencia entre el propósito del texto 1 y 2? ¿Por qué?
61105471:
mucho texto :C
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1° Sí, porque dice que “La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.”
2° Hay mucha semejanza ya que los dos tocan el mismo tema.
3° Sí, ya que este sistema nacional se debe encargar de estas problemáticas en diferentes sectores de nuestra ciudad.
4° Sí, ya que gracias a su propuesta probablemente haya menos contaminación de parte de nosotros, por otro lado, los animales y personas que habitan cerca de esos lugares llenos de contaminación pueden llegar a contraer enfermedades o incluso morir por eso debemos tomar acción ya mismo para detener esto.
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