Texto 1: “Artículo 7.” De la constitución política del Perú”(CPP) sobre el derechoa la protección de la salud. Mis comentarios
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Respuesta:
La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Explicación:
guerreroestarossaseb:
a huevo :)
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